SIN INFORMACION

HURTADO MICOLTA NELLY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Nelly Hurtado Micolta, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que postuló para obtener su visa de residencia temporaria el 21 de septiembre de 2020, y desde esa fecha, no ha tenido respuesta al respecto, por lo que pide se ordene al recurrido se manifieste a la brevedad sobre su trámite migratorio. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 3119 de 25 de octubre de 2021, del Departamento de Extranjería de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por la que se otorgó visación de residencia temporaria en condición de titular, con validez por un año, señalándose en el N° 2 de su parte resolutiva que la interesada deberá pagar los derechos correspondientes a la visación otorgada para materializar el beneficio otorgado; igualmente, en la Notificación Correo N° 984, de la misma fecha, se informó a la extranjera que para materializar el beneficio otorgado debe presentar la documentación que se indica, encontrándose así la materialización del beneficio actualmente dentro de la esfera de responsabilidad de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, atendida la nula respuesta sobre su trámite de residencia temporaria, respecto de lo cual el Servicio manifiesta que la prórroga de visa requerida fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 3119, de 25 de octubre de 2021, con validez de un año, informándose a la extranjera la necesidad de acompañar la documentación solicitada y pagar los derechos respectivos. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo realizar o acreditar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-120-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Nelly Hurtado Micolta, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que postuló para obtener su visa de residencia temporaria el 21 de septiembre de 2020, y desde esa fecha, no ha tenido respuesta al respecto, por lo que pide se ordene al recurrido se manifieste a la brevedad sobre su trámite mig

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