VASQUEZ HENRIQUEZ EDUARDO ALEXIS/ 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabian Andrés Lobos Moreno, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Alexis Vásquez Henríquez, condenado en causa RUC 2100948833-K, RIT 5345-2021, seguida ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de fecha 31 de mayo del año 2023, dictada en el antedicho proceso, mediante la que el tribunal rechazó solicitud de la defensa de que se reconocieran como abonos a la condena que sirve, los días que estuvo privado de libertad en razón de medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, en la que resultó absuelto. Funda el recurso expresando que el amparado cumple una condena de 4 años por el delito de robo con intimidación, impuesta por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago; condena de 541 días por el delito de receptación de vehículos, impuesta por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica fecha de inicio el 21 de octubre de 2021 y fecha de término el 21 de octubre de 2025. Agrega que, previamente, estuvo privado de libertad en razón de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en causa RIT 5126- 2020, RUC 2000615237-7, seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que cuenta con sentencia absolutoria de fecha 26 de julio de 2021. Afirma que estuvo privado de libertad de manera innecesaria e injustificada, conforme la certificación que acompaña, desde el 18 de junio de 2020 hasta el 21 de julio de 2021, 398 días. Sostiene que, en este contexto, la defensa solicitó al 4° Juzgado de Garantía de Santiago (sic) que dicho tiempo fuera abonado a la condena que actualmente cumple, petición que fue rechazada por dicho Tribunal, con fecha 31 de mayo de los corrientes, con base en la inexistencia de norma que habilite el abono en causa diversa, la existencia de la indemnización por error judicial y la referencia a la posibilidad d
Fundamentos
motivos de justicia material, queda analizar el Espíritu General de la legislación, que, sostiene, llama a evitar que las personas sean privadas de su libertad personal de manera desproporcional, injusta, ilegal o innecesariamente. Estima que, prueba de ello, es el texto del artículo 26 del Código Penal. Arguye que, ante la interrogante de cómo se desarrolla el mandato contenido en dicha norma, el legislador consagro el artículo 348 del Código Procesal Penal, y específicamente se refiere a este punto en su inciso segundo, norma última que no establece requisitos ni distinciones en orden a determinar en qué casos procede el abono y en cuales no, solo otorgando la formula necesaria para determinar en qué casos es procedente el abono y como deben contabilizarse. En cuanto a conceder las peticiones de abono sólo en el evento de factibilidad de juzgamiento conjunto conforme el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, alega que no procede exigir el factor temporal allí previsto, ya que en primer lugar este artículo regula una institución absolutamente distinta, unificación de penas, por lo que no podría exigirse en caso de abonos. Observa que la legislación busca prohibir que las normas que restrinjan o limiten los derechos de las personas sean aplicadas a situaciones no contempladas al momento de su creación, por lo que, si la norma no se creó para regular el abono, no se puede aplicar a esta institución. Finalmente, “solicita como medida necesaria dejar sin efecto la resolución de fecha 31 de mayo del presente año dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago mediante la cual se rechazó la petición de abono realizada por la Defensoría Penitenciaria, y se disponga por S.S. Ilustrísima acoger la petición y reconocer como abono al actual cumplimiento de condena del amparado, el período de tiempo que estuvo bajo prisión preventiva en la causa en causa RIT 5126-2020, RUC 2000615237-7 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago.”. Segundo: Que, informa don Fernando Guzmán Fuenzalida, Juez de Garantía, quien expone: Que, en audiencia celebrada con fecha 31 de mayo de 2023, y previo debate, dictó la resolución verbal que rechazó el reconocimiento solicitado de un abono de privación de libertad a favor del condenado Vásquez Henríquez en proceso penal diverso (398 días de prisión preventiva en RUC 2000615237-7 / RIT 5126-2020 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en el que se dictó veredicto absolutorio por el respectivo tribunal de juicio oral en lo penal). Explica que, el rechazo de la petición se fundamentó en la inexistencia norma jurídica que lo permita, estando todo órgano del Estado -incluido los jueces de ejecución- “atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”, según los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Adiciona que, el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, al objeto de adecuarlo a lo allí expuesto.” De la sola lectura de las normas transcritas aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad previa, tampoco los prohíben. Octavo: Que, en consecuencia, si se atiende a lo dispuesto en la aludida normativa y se relaciona con el artículo 20 del Código Penal que prescribe que la privación de libertad de los sometidos a prisión preventiva no se reputa pena, permite concluir que el tiempo de privación de libertad derivado de la ejecución de una medida cautelar debe imputarse a la pena que en definitiva se imponga al sentenciado, sin vinculación a proceso determinado, tanto porque el legislador no ha hecho distinción al respecto, cuanto por tratarse de un derecho fundamental el involucrado. Noveno: Que de este modo, debe destacarse, en primer término, que no existe norma o mandato legal que prohíba abonar al cumplimiento de una condena el tiempo de prisión preventiva registrado en un proceso diverso, considerando que la privación temporal de la libertad resultó injustificada, pues en este caso, el afectado por la medida cautelar fue absuelto por sentencia firme. Luego, a la luz de la reglamentación penal sustantiva, así como la procesal penal o adjetiva, considerando los principios que las inspiran, y atendido el carácter de fundamental del derecho involucrado, debe concluirse que resulta razonable y ajustado a d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio 7, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabian Andrés Lobos Moreno, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Alexis Vásquez Henríquez, condenado en causa RUC 2100948833-K, RIT 5345-2021, seguida ante el 1° Juzgado de Ga
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