CAMPOS ARANEDA MANUEL IGNACIO / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección Manuel Campos Araneda, - por sí - en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal de realizar cobros excesivos de consumo eléctrico por el periodo de mayo a julio del año 2022. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que el 31 de diciembre de 2022 llegó a su domicilio un cobro por la suma de $950.000 por concepto de consumo no registrado durante el periodo 31 de mayo a 20 de julio de 2022, debido a que en su medidor se encontró un empalme intervenido durante un periodo en el cual el actor arrendó la propiedad. Señala que siempre ha pagado el consumo eléctrico, sin embargo, en la boleta que manifiesta dicho cobro, se señala un consumo de 7,423,3 kw/h y el monto de $901.676, que no es proporcional a los 3 meses infringidos de no lectura. Agrega que dedujo reclamo en la Superintendencia de Electricidad y fallo en favor de Enel. Finalmente sostiene, que para determinar ese consumo, la recurrida tomó únicamente los meses de mayo, junio y julio de 2022, lo que dio como resultado el cobro excesivo; SEGUNDO: Que evacúa informe LUIS ANDRÉS VARGAS CORVALÁN, por la recurrida solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega extemporaneidad toda vez que la notificación de la boleta de consumo reclamado en autos fue notificada al recurrente el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, habiendo sido interpuesto el recurso el 30 de marzo del presente año, este recurso ha sido deducido en forma extemporánea. En subsidio de lo señalado, expresa que como reconoce el propio recurrente el medidor se encontró irregularmente intervenido, en contravención a lo dispuesto en el artículo 154 del DS 327/97, se detectó un puente irregular en el medidor, conforme la inspección realizada por técnicos de su representada el día 26 de mayo de 2022. El cliente fue notificado mediante notificación N° 8785. Por lo tanto, expresa que el procedimiento para determinar el consumo en el perio
Fallo
fallo en favor de Enel. Finalmente sostiene, que para determinar ese consumo, la recurrida tomó únicamente los meses de mayo, junio y julio de 2022, lo que dio como resultado el cobro excesivo; SEGUNDO: Que evacúa informe LUIS ANDRÉS VARGAS CORVALÁN, por la recurrida solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega extemporaneidad toda vez que la notificación de la boleta de consumo reclamado en autos fue notificada al recurrente el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, habiendo sido interpuesto el recurso el 30 de marzo del presente año, este recurso ha sido deducido en forma extemporánea. En subsidio de lo señalado, expresa que como reconoce el propio recurrente el medidor se encontró irregularmente intervenido, en contravención a lo dispuesto en el artículo 154 del DS 327/97, se detectó un puente irregular en el medidor, conforme la inspección realizada por técnicos de su representada el día 26 de mayo de 2022. El cliente fue notificado mediante notificación N° 8785. Por lo tanto, expresa que el procedimiento para determinar el consumo en el periodo no determinado, fue el siguiente; luego de la inspección, se efectuó un cálculo promedio de los consumos reales del cliente, utilizando promedios posteriores a la normalización. Hecho lo anterior, se analizó el periodo que se determinó el consumo no registrado y lo que efectivamente se facturó en su oportunidad, Luego se obtiene el consumo por día y se multiplica por los días de facturación del periodo, entregando
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección Manuel Campos Araneda, - por sí - en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal de realizar cobros excesivos de consumo eléctrico por el periodo de mayo a julio del año 2022. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que el 31
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