SIN INFORMACION

ASTRINA ESPERANCE PIERRELUS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo Iván Bustamante Loyola, en favor de la adolescente Esperance Astrina, de nacionalidad haitiana, número de pasaporte N° R11615148, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en impedir su ingreso al territorio nacional, vulnerando con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la amparada tiene 17 años de edad y que llegó a Chile el pasado 3 de junio de 2023, en el vuelo STR-9823, con el objeto de reunirse con sus padres, también de nacionalidad haitiana, quienes ingresaron al país en el año 2016. Sin embargo, al momento del control fronterizo, funcionarios policiales le impidieron su ingreso, pese a que no se configura ninguna de las causales previstas en la Ley N° 21.325. Solicita que se acoja este recurso y se tomen las medidas para reestablecer el imperio del Derecho, poniendo fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación de los derechos de la amparada, en particular los relativos a su libertad y seguridad individual. Por otra parte, en cuanto a la tramitación de la acción constitucional, el 3 de junio de 2023 se concedió orden de no innovar en favor de la amparada, comunicándose dicha decisión a la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que la prefectura de Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile evacuó informe, señalando que conforme al artículo 5 del Decreto Ley N° 2.460 de 9 de enero de 1979 y el artículo 166 N°1 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile controlar el ingreso y egreso de los extranjeros, e impedir que entren o salgan del territorio nacional. Refiere que efectivamente la amparada arribó al territorio nacional el 3 de junio de 2023, desde Puerto Príncipe,

Fallo

Por estas consideraciones y por lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Esperance Astrina, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile Apareciendo de los antecedentes que la amparada, al momento de su ingreso al país, habría presentado documentos públicos falsificados, remítase copia de este fallo al Ministerio Público, para los fines que fueren pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1363-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo Iván Bustamante Loyola, en favor de la adolescente Esperance Astrina, de nacionalidad haitiana, número de pasaporte N° R11615148, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal consiste

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