2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARRIDO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT O-421-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garrido con Comercial Eccsa S.A.” correspondientes a una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Joselyn Fabiola Garrido Montecinos, en contra de Comercial Eccsa S.A. Por sentencia definitiva de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Carolina Andrea Luengo Portilla, se resolvió acoger la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y de años de servicio, más el recargo legal del 80% sobre esta última, con costas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción de ley respecto al artículo 160 Nº 3 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada invoca la causal alegada, aseverando que la juez ha incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al resolver que el despido, bajo la causal de ausencias injustificadas contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del ramo, no estaba conforme a derecho. Afirma que el vicio se manifiesta al momento en que la sentenciadora justifica las inasistencias de la demandante, en el sólo hecho de considerar la existencia de licencias médicas prolongadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2021, las cuales cubrirían totalmente el período respecto a las ausencias que se le imputan a la trabajadora. Sin embargo, explica que con ello se evidenciaría el yerro de la juez, toda vez que no se habría comprobado por la demandante el hecho de haber comunicado aquella situación a la empresa, considerando que una licencia médica como tal no sería suficiente para justificar la inasistencia laboral, máxime si es la misma trabajadora quien habría omitido presentar la misma a la demandada. Refiere que las ausencias alegadas por la empresa fueron los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2021, reiterando que la demandante no comunicó de forma alguna que existía una licencia médica en aquel periodo, de manera tal que a la empresa no le quedó otra opción más que despedirla conforme la causal del artículo 160 Nº3 ya mencionada, en virtud también de la facultad del ejercicio de dirección del empleador. Arguye que la juez no puede dar valor a las justificaciones presentada por la trabajadora, pues la causal se verifica al tiempo de la efectiva inasistencia, entendiendo que el motivo del despido se configura plenamente, sin que se pueda revertir por medio de una licencia médica alegada a posteriori. Considera que es del todo procedente indicar que dentro de las obligaciones de la demandante estaba el informar si estaba gozando o no de licencia médica, haciendo hincapié nuevamente en que la empresa no fue notificada en forma alguna de aquella situación, debiendo despedirla a fin de no incurrir en el denominado perdón de la causal. Finaliza señalando que el vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, explicando que si la sentenciadora hubiere aplicado o interpretado correctamente lo que dispone el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, se habría concluido que no se puede recibir justificaciones de las inasistencias no entregadas al empleador con la debida antelación.

Fallo

fallo fue dictado con infracción de ley respecto al artículo 160 Nº 3 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada invoca la causal alegada, aseverando que la juez ha incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al resolver que el despido, bajo la causal de ausencias injustificadas contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del ramo, no estaba conforme a derecho. Afirma que el vicio se manifiesta al momento en que la sentenciadora justifica las inasistencias de la demandante, en el sólo hecho de considerar la existencia de licencias médicas prolongadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2021, las cuales cubrirían totalmente el período respecto a las ausencias que se le imputan a la trabajadora. Sin embargo, explica que con ello se evidenciaría el yerro de la juez, toda vez que no se habría comprobado por la demandante el hecho de haber comunicado aquella situación a la empresa, considerando que una licencia médica como tal no sería suficiente para justificar la inasistencia laboral, máxime si es la misma trabajadora quien habría omitido presentar la misma a la demandada. Refiere que las ausencias alegadas por la empresa fueron los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2021, reiterando que la demandante no comunicó de forma alguna que existía una

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5 Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT O-421-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garrido con Comercial Eccsa S.A.” correspondientes a una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Joselyn Fabiola Garrido Montecinos, en contra de Comercial Eccsa S.A. Por sentencia de

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