SIN INFORMACION

PAREDES REYES ORLANDO DINIO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece, abogado Aldo Toso Delgado, quien deduce recurso de amparo, en favor de Orlando Dino Paredes Reyes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la concesión del beneficio, lo que vulneró gravemente el derecho a la libertad personal del amparado, contemplado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de su recurso, señala que el actor se encuentra cumpliendo tres condenas, la primera de 3 años por el delito de porte ilegal de arma de fuego, de 20 años por 4 delitos de robo con intimidación y la condena de 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Agrega que el amparado comenzó su cumplimiento el 29 de septiembre de 2011, registra dos abonos de condena por 229 días y por 615 días, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 29 de abril del presente año, Señala también que el recurrente a mantenido 8 años de cumplimiento intachable de su condena, ha cumplido con los requisitos de educación, asistiendo regularmente a la escuela, presentando buenas calificaciones y cursando su enseñanza medio dentro del Recinto Penitenciario. Asimismo, expone que fue postulado de manera extraordinaria al amparado para el beneficio de la Libertad Condicional al haberse acogido un recurso de amparo a su favor por la Undécima sala de esta Corte. Expone que no obstante el cumplimiento de los requisitos objetivos del beneficio, la recurrida rechazó su postulación, argumentando su reincidencia y que el informe de postulación psicosocial, no resultó favorable para un cumplimiento en libertad, señalando que persiste el riesgo de reincidencia. Sin embargo, el recurrente manifiesta que la reincidencia no debería prevenir la concesión de este beneficio, ni tampoco el saldo restante de su condena, ya que el requisito legal establece el cumplimiento de la mitad de la pena, lo

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “En efecto, el informe elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile consigna que el sentenciado Paredes Reyes mantiene un riesgo de reincidencia delictual en nivel alto, con necesidades de intervención criminógena en los factores asociación a pares infractores, uso del tiempo libre, educación/empleo y actitud/orientación procriminal, exhibiendo un alto contagio criminógeno derivado de largos periodos de condenas y reincidencias delictuales previas. Del mismo modo, el postulante presenta tendencia a favor del delito, centrando su análisis en las consecuencias personales que trajo consigo la pena privativa de libertad, apreciándose dificultades en el reconocimiento del daño provocado. Cabe hacer presente que el interno no cuenta con programa de intervención individual y durante su tiempo de reclusión no ha logrado adquirir habitualidad laboral dedicando la mayor parte de su tiempo al descanso y con pares afines en la dependencia que habita.”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Orlando Dino Paredes reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1364-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece, abogado Aldo Toso Delgado, quien deduce recurso de amparo, en favor de Orlando Dino Paredes Reyes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la concesión del beneficio, lo q

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