MÍGUEZ/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Fernando Javier Miranda Cerda, a favor de Lorenza Agustina Míguez Bowen, estudiante, interpone acción constitucional de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, representada legalmente por sus directores, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la República. Señala que desde hace un par de semanas, se enteró por distintas personas cercanas que le enviaron una publicación y la etiquetaron en los comentarios de la misma, que contenía su imagen en la red social Instagram, hecha en el perfil de la recurrida, específicamente del medio “24 Horas”, además de su página web. Indica que la noticia se refiere a comentarios de un parlamentario que hace referencia a abuso sexual y violaciones, en que ponen como foto de portada su imagen, sin su consentimiento. Da cuenta de que la imagen está vigente y a consecuencia de esa publicación ha recibido diversas llamadas y mensajes preguntándole si le ocurrió algo, debido a que el titular de la noticia en cuestión es “Casos de violación al alza”, generando alarma en quienes la conocen, además de haberse visto expuesta en forma innecesaria en su privacidad. Agrega que la madre de la actora, el día en que se enteraron sobre la publicación llamó al canal para pedir que bajaran la publicación, respondiéndole que hablarían con el editor, pero a esa fecha permanecía vigente e intacta. Califica de arbitrario e ilegal el actuar denunciado, que además ha privado, perturbado y amenazado su derecho a la honra y protección de los datos personales o uso de imagen sin su consentimiento, reconocidos en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental y, consagrados también en los artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derech
Fallo
Por tanto, el resguardo constitucional del derecho a la propia imagen, a que precisamente tiende la acción propuesta en autos, y que, si bien es cierto, el artículo 20 de la Carta Fundamental no lo enumera determinadamente entre las garantías susceptibles de ampararse por ese arbitrio cautelar, pero, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar (CS. Rol N° 9970-2015). Octavo: Que, con todo, y no obstante lo anterior, consta en autos, que la mencionada publicación de imágenes de la recurrente efectuada por Televisión Nacional de Chile, en la página web y perfil informativo “24 Horas” en Instagram fueron eliminadas, razón por la cual la presente acción perdió oportunidad. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso deducido a favor de Lorenza Agustina Míguez Bowen en contra de Televisión Nacional de Chile. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°140.091-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Fernando Javier Miranda Cerda, a favor de Lorenza Agustina Míguez Bowen, estudiante, interpone acción constitucional de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, representada legalmente por sus directores, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en
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