ALFONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner en representación de Danni Agustín Alfonso Durán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.464.414-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Industrias Nº5491, Comuna de San Joaquín, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente cumpliendo con los requisitos pertinentes, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 27 de octubre de 2020 según consta en solicitud Nº2886119. Indica que, hasta hoy, no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Pide, que se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que corresponda, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia, puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ile
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. III.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Danni Agustín Alfonso Durán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°1641-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner en representación de Danni Agustín Alfonso Durán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.464.414-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Industrias Nº5491, Comuna de San Joaquín, para deducir recurso de protecci
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