BARJON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez en representación de Chelton Barjon, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.873.534-8, domiciliado para estos efectos en calle Los Paltos Nº232, Comuna de Buin, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente cumpliendo con los requisitos pertinentes, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 26 de febrero de 2021 según consta en solicitud Nº 19700887. Indica que, hasta hoy, no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Pide, que se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que corresponda, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia, puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Esti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Chelton Barjon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°1591-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez. San Miguel, 9 de junio de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez en representación de Chelton Barjon, de nacio
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