CARRERA/MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de JORGE ALBERTO CARRERA CID, quien interpone recurso de protección en contra de MINISTERIO PÚBLICO, representado por su Fiscal Nacional, por la decisión contenida en la Resolución URH/IA Nº 45/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, en virtud del cual resuelve aplicar la medida disciplinaria de Remoción y la Resolución URH/IA Nº 47/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022, que rechaza recurso de reposición y Resolución FN/MP N° 1315 de fecha 29 de septiembre de 2022, que rechaza recurso de apelación y confirma la sanción disciplinaria de Remoción, en la investigación administrativa ordenada instruir mediante Resolución UHR Nº 19, de fecha 29 de abril del año 2022, lo que importa la afectación de las garantías previstas en el Nº 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que las referidas resoluciones sean dejadas sin efecto y se ordene la reincorporación del recurrente a sus funciones. Explica que el recurrente es abogado, y que previo a su ingreso al Ministerio Público se desempeñó durante 13 años en el Poder Judicial, al que renunció voluntariamente el año 2006 para ingresar al Ministerio Público, trasladándose a Quellón, cumpliendo funciones como Abogado Asistente de la Fiscalía Local de Quellón, en dicha Fiscalía se desempeñó desde el año 2006 hasta el año 2013, año en que es trasladado a la Fiscalía Local de Calbuco, desempeñando funciones en dicha Fiscalía hasta el año 2018, solicitando su traslado a la Fiscalía local de Puerto Varas, ya que desde el año 2013 se radicó con su familia en la ciudad de Puerto Varas. Así, desde el año 2013 a la fecha de su remoción desempeñó funciones en dicha Fiscalía. Hace presente que, durante sus 16 años de carrera en el Ministerio Público, siempre fue bien evaluado, acompañando sus calificaciones. Indica que, mediante Resolución URH N°19-2022, de fecha 29 de abril de 2022, se i
Fundamentos
fundamentos de la decisión, revise la prueba y efectúe una calificación jurídica de sus defectos, lo que no es propio de una acción cautelar como el recurso de protección. En cuanto a la alegación del recurrente en orden a que existía una discriminación en su contra, desde que en otras situaciones de manejo en estado de ebriedad se ha aplicado una sanción menor a la remoción, precisa que en una de aquellas investigaciones el funcionario se sometió voluntariamente al examen de alcoholemia, se puso a disposición de los funcionarios policiales y comunicó inmediatamente a su jefatura, mientras que, en el otro caso, el funcionario se practicó alcohotest, fue conducido al Cesfam para constatar lesiones y para tomarle el examen de sangre a lo cual accedió sin inconvenientes, colaborando en todo momento con la investigación. Por el contrario, en este caso el recurrente no permitió que se le tomara el examen de alcohotest, se negó a la toma de muestra para el examen de alcoholemia y tampoco prestó colaboración con la investigación administrativa y, adicionalmente, pretendió hacer valer su condición de abogado del Ministerio Público para obtener un mejor trato de los funcionarios policiales. Con el mérito de lo expuesto solicita el rechazo del recurso de protección. Tercero: Que se trajeron los autos en relación. Cuarto: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopten de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Quinto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que, los actos que el recurrente estima arbitrarios e ilegales consisten en la dictación de la Resolución URH/IA Nº 45/2022 de 25 de agosto de 2022, que le aplicó la medida disciplinaria de Remoción, la Res. URH/IA Nº 47/2022 de 5 de septiembre de 2022, la Res. FN/MP N° 1315 de 29 de septiembre de 2022, que rechazaron los recursos de reposición y apelación y confirmaron la sanción disciplinaria de Remoción, y solicita que las referidas resoluciones sean dejadas sin efecto y se orden
Fallo
por tanto, no pudo ejercer sus derechos dentro del proceso. Asimismo, constaría en el expediente investigativo que el funcionario se encontraba con licencia médica desde el 28 de abril del año 2022 y que nunca fue notificado de la citación a prestar declaración y, en todo caso, no se respetó su derecho a reposo, certificando el Fiscal Investigador sin más su incomparecencia a declarar. Así, sostiene que, el hecho que no tuviera la posibilidad de conocer los antecedentes de la investigación que se desarrolla en su contra, que no se le tomara declaración y solo se enterara del contenido de la investigación en la formulación de cargos, no resulta compatible con la exigencia constitucional de un justo y racional procedimiento. Luego, con fecha 28 de julio del año 2022, vía correo electrónico se le remite al recurrente por doña Andrea Paredes la formulación de cargos y copia del expediente administrativo, haciendo presente que el recurrente no puede acceder a los archivos y solicita su reenvío, a lo que se accede con fecha 3 de agosto del año 2022, indicándosele, además, que tiene plazo hasta el 8/08 para efectuar sus descargos, esto es, 3 días hábiles, en circunstancias que el Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público señala en su artículo 26 que se tendrá un plazo de 5 días. Posteriormente, transcribe los cargos, los que dicen relación con conducción en estado de ebriedad y usar la autoridad o cargo con fines ajenos a las f
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de JORGE ALBERTO CARRERA CID, quien interpone recurso de protección en contra de MINISTERIO PÚBLICO, representado por su Fiscal Nacional, por la decisión contenida en la Resolución URH/IA Nº 45/2022 de fecha 25 de agosto de 2022,
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