JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ NOLBERTO DE JESÚS NENGUAL AGUILERA.

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación en contra del imputado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima por su situación especial de vulnerabilidad, atendida las circunstancias de la comisión del delito y el bien jurídico protegido, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en los autos RIT 2050-2023, en cuanto por ella no dio lugar a decretar la cautelar solicitada por el ente persecutor y se declara que Nolberto de Jesús Nengual Aguilera queda sometido a prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1714-2023 Penal

Fallo

se declara que Nolberto de Jesús Nengual Aguilera queda sometido a prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1714-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 1714-2023 Penal Ruc: 2300605101-4 RIT: 2050-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Alexandra Álamos Nanjari Defensa: Pedro Narváez Candias Registro de audio: 2300605101-4-91 Caratulado: MP. C/ NOLBERTO DE JESÚS NENGUAL AGUILERA. Delito: Ame

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