1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

MENESES/PASTENES

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos Séptimo a Noveno y Décimo Cuarto a Décimo Sexto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que son hechos no discutidos en la presente causa, y sobre los cuales además las partes están de acuerdo, y en todo caso, resultan refrendados por toda la prueba rendida, en especial por los dichos de las partes, la testigo, el parte policial y la inspección personal, los siguientes: 1.- El día 24 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 13,30, en la intersección de calle Alcalde José Lira y pasaje Rio Damas, colisionaron el vehículo placa patente GFSJ98, de propiedad de Carla Campe Delgado, en que circulaba don David Norman Meneses González, querellado como conductor en la causa, con el vehículo placa patente KHBG10, de propiedad de Manuel Jesús Torres Zambrano, y conducido por doña Heydi Margot Pastenes Bravo, querellada como conductora en la causa. 2.- Ambas calles tienen tránsito vehicular en ambos sentidos, que la calle Alcalde José Lira se extiende de norte a sur, que el pasaje Rio Damas se extiende de oriente a poniente, acabando este pasaje en la calle antes dicha, formando en la intersección una T, no existiendo en el lugar señales de tránsito. 3.- Que previo al accidente, el vehículo placa patente GFSJ98 circulaba por calle Alcalde José Lira de norte a sur y el vehículo placa patente KHBG10 circulaba pasaje Rio Damas de poniente a Oriente, lugar en donde necesariamente debía virar hacia alguno de los lados porque en la intersección terminaba el referido pasaje. SEGUNDO: Que, en lo infraccional, el conflicto entre las partes dice relación con, primero, quién era el conductor del vehículo placa patente GFSJ98; segundo, la velocidad de los vehículos; tercero, el lugar específico de la colisión; cuarto, la dinámica del accidente; quinto, sobre quién tenía derecho preferente de paso; y, en sexto y último lugar, quién incurrió en la infracción de tránsito que es la causa basal del accidente. TERCERO: Que sin lugar a dudas, desde el punto tercero en adelante, no son puntos de fácil determinación, en tanto ninguno de los intervinientes ni el testigo del accidente manifiesta muchos detalles al respecto, y es más, ni siquiera indican cual fue la posición final después del accidente, siendo relevante que ni las querellas infraccionales ni la demandas civiles contienen en definitiva el relato de una dinámica determinada y detallada del accidente, limitándose en ambos casos en exponer razones para culpar a la contraparte. Así, el señor Meneses González indica, en un primer momento, según el parte policial, que conducía el vehículo placa patente GFSJ98 por calle Alcalde José Lira y al llegar a pasaje Rio Damas fue colisionado en el costado izquierdo del parachoques delantero por el otro móvil. Posteriormente, al prestar declaración, señala que él conducía el vehículo placa patente GFSJ98 por calle Alcalde José Lira de norte a sur, a la altura de los árboles, tres arboles de cinco metros aproximadamente, ve que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en las normas legales citadas, y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en las Leyes N° 18.287 y N° 18.290, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 84.796-2019 del Juzgado de Policía Local de Calama, y en su lugar, se declara: I.- Se rechaza la querella infraccional y demanda civil de fs. 53 deducida por don David Norman Meneses González y doña Carla Campe Delgado, en contra de Manuel Jesús Torres Zambrano y doña Heydi Margot Pastenes Bravo, absolviéndose a la querellada Heydi Margot Pastenes Bravo de toda responsabilidad infraccional en el hecho investigado en esta causa. II.- Se acoge la querella infraccional de fs.76 y, en consecuencia, se condena a don David Norman Meneses González, cédula de identidad N° 12.217.506-7, domiciliado en Aymani N°963, villa Kamac Mayu, de la ciudad de Calama, al pago de una multa en beneficio municipal de 1,5 UTM (una coma cinco Unidad Tributaria Mensual), por la responsabilidad infraccional que le corresponde en los hechos investigados en esta causa. III.- Si el infractor no acredita el pago de la multa en el plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, el Tribunal decretará por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas contempladas en el artículo 23 de la Ley N° 18.287. IV.- Se acoge la demanda civil reconvencional deducida a fojas 76, y en consecuenc

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Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo sus considerandos Séptimo a Noveno y Décimo Cuarto a Décimo Sexto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que son hechos no discutidos en la presente causa, y sobre los cuales además las partes están de acuerdo, y en todo caso, resultan refrendados por t

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