FISCO DE CHILE/QUESOS Y HUEVOS REL RIO LTDA - (LTE)
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo y décimo primero y la parte decisoria del mismo, Y se tiene en su lugar presente. 1°.- Que para el cumplimiento de sus fines, la Administración no puede concebirse, en principio, como supeditada a un plazo determinado, más allá del cual se vería impedida de actuar. De ello se derivaría un perjuicio del interés general, que exige que cada vez que las circunstancias lo hagan necesario, la Administración provea adecuada y oportunamente a la solución de las necesidades públicas. De allí que se concluya que, requerida a actuar en virtud de un mandato legal, la Administración no puede negarse a hacerlo a pretexto de que haya transcurrido el plazo dentro del cual debió hacerlo. En otros términos, su obligación de actuar, no puede encontrarse sujeta a prescripción. 2°.- El principio de que la Administración no está sujeta a plazos para cumplir sus obligaciones, tiene especial aplicación en la especie, puesto que el Título III del Código Sanitario, referido a las sanciones y medidas sanitarias, no contempla la caducidad como sanción por el incumplimiento de un plazo inexistente. 3°.- Tampoco concurre en la especie el decaimiento de los actos administración, instituto que se produce en el contexto del demérito o pérdida de eficacia del acto administrativo por desaparición sobreviniente de los presupuestos de hecho –en este caso el cobro de una multa sanitaria- que ocasionan la imposibilidad de producir sus efectos, o por su falta de legitimidad por antijuridicidad del acto, también con posterioridad a su dictación, debido a la alteración del ordenamiento jurídico que sirve de sustento al acto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes del Código Sanitario, se revoca la sentencia en alzada y se declara que se acoge la demanda interpuesta por el Fisco de Chile en contra de Quesos y Huevos Del Río Limitada, quien deberá pagar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana una multa de 100 UTM (cien unidades tributarias mensuales) más los intereses corrientes que se devenguen desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas. N°Civil-5994-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga e integrada por la Ministra (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firman la Ministra (S) señora Bustamante por haber terminado su suplencia ni el Abogado Integrante señor Hamel por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con excepción de los motivos décimo y décimo primero y la parte decisoria del mismo, Y se tiene en su lugar presente. 1°.- Que para el cumplimiento de sus fines, la Administración no puede concebirse, en principio, com
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