JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ESTEBAN ERICES ORELLANA

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, y las alegaciones aportadas en estrados, esta corte, por mayoría de los integrantes, teniendo en particular consideración el bien jurídico afectado por el ilícito que se imputa y la pena en abstracto que este implica; porque lo cierto es que más allá de la atenuante del artículo 11 N° 6, del Código Penal, no es posible lograr vislumbrar a ciencia cierta la concurrencia de una eventual atenuante del artículo 11 N° 9 del referido Código y que tampoco puede adelantarse juicio respecto de la eventual agregación del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000, en circunstancias tales que el marco abstracto de la pena implica efectivamente un cumplimiento efectivo. Razones todas por las cuales se considera que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Angol, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada MARÍA CRISTINA LEIGHTON LEIGHTON. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien fue del parecer de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la medida de arresto domiciliario total, teniendo consideración para ello la eventual concurrencia de dos circunstancias atenuantes y que podrían hipotéticamente hacer posible la concesión de algún sistema alternativo a la pena corporal en abstracto que se establece. Agréguese lo resuelto en la carpeta digital, y devuélvase por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-656-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del folio 4 y a lo folios 5 y 6: Téngase presente. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, y las alegaciones aportadas en estrados, esta corte, por mayoría de los integrantes, teniendo en particular consideración el bien jurídico afectado por el ilícito que se imputa y la pena e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica