MP.C/ NICOLÁS FABIÁN GARCÉS ALARCÓN.
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines no se ven suficientemente satisfechos con la medidas ya decretadas por el Tribunal a quo,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso, por lo que las medidas deberán intensificarse conforme se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de junio de dos mil veintitrés, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual, con declaración que el imputado Nicolás Fabián Garcés Alarcón queda sujeto además a la cautelar de arresto domicilio nocturno, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1722-2023-penal
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San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1722-2023-Penal Ruc: 2200760283-2 Rit: 2791-2022 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor: Esteban Cofré Sandoval Imputado: NICOLÁS FABIÁN GARCÉS ALARCÓN Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia
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