MP. C/ NIHAL VAITIARE FUENTES BUSTOS.
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con la medidas ya decretadas por el Tribunal a quo,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de junio del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso a Nihal Vaitiare Fuentes Bustos las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional que prevé el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva de la imputada por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter y naturaleza de los delitos que se investigan. Devuélvase y comuníquese. Rol N° 1720-2023-Penal
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San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1720-2023-Penal Ruc: 2201316921-0 Rit: 52-2023 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Paula Carozzi Soto Imputado: NIHAL VAITIARE FUENTES BUSTOS Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y
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