MP.C/ LESLIE NICOLE MURA MOLINA.
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con la medidas ya decretadas por el Tribunal a quo,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de junio de dos mil veintitrés, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso a Leslie Nicole Mura Molina las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional que prevé el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. Devuélvase y comuníquese. Rol N° 1718-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1718-2023-Penal Ruc: 2300618078-7 Rit: 2222-2023 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Marcos Miranda Espinosa Imputado: LESLIE NICOLE MURA MOLINA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: folios
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