COLÍN/INALEN S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de primero de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Colín / Inalen S.A.”, RIT O-2849-2020, se resolvió como sigue: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Claudia De La Hoz y otras en contra de Comercial T Limitada; Comercial Coty´s S.A. e Inalen S.A. y se declara: 1.- Que el despido de las demandantes es injustificado; 1.- Que las demandadas constituyen una unidad económica y en consecuencia deberán responder solidariamente por las siguientes prestaciones: I.- Claudia Elisabeth De La Hoz. 1.-La suma de $673.701 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- La cantidad de $7.410.711 por indemnización de años de servicio (11), más el recargo del 50% equivalente a $3.705.356; 3.-La suma de $159.435 por concepto de feriado. II.- Elsa Fabiola Del Carmen Gil Barra. 1-La suma de $724.427 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.-La suma de $5.070.987 por indemnización por años de servicio (7) más el recargo del 50% equivalente a $2.535.493; 3.-La suma de $247.156 por concepto de feriado. III.- Lilian Alejandra Sáez Norambuena. 1.- La suma de $489.322 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.-La suma de $4.403.901 por indemnización por años de servicio (9), más el recargo del 50% equivalente a $2.201.951; 3.- La suma de $84.344 por concepto de feriados. IV.- María Soledad Girón González. 1.- La suma de $611.566 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.-La suma de $ 5.504.097 por indemnización por años de servicio (9), más el recargo del 50% equivalente a $2.752.049; 3.- La suma de $172.282 por concepto de feriados adeudados. V.- Mariana Colín Rodríguez. 1.- La suma de $221.293 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.-La suma de $ 663.879 por indemnización por años de servicio (3), más el recargo del 50% equivalente a $331.940; 3.- La suma de $123.335 por concepto de feriados adeudados. Todas
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada Comercial T Limitada interpuso causal de nulidad, de conformidad al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Divide los fundamentos en diversos acápites. I.- Primero, se refiere a la impugnación de nulidad de la sentencia en cuanto acoge la demanda por despido injustificado en contra de Comercial T Limitada. A.- Trata de los antecedentes previos que justifican la causal alegada en la carta de despido haciendo referencia al Decreto N° 107 dictado por la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 23 de marzo de 2020. B.-En relación a las consideraciones previas referidas a la sentencia. Señala que lo cierto es que sí concurren los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad echados en falta por la sentencia recurrida, y que junto al elemento de la inimputabilidad de la empresa reconocido por el fallo, configuran los elementos exigidos por la ley, la doctrina y la jurisprudencia para que se verifique el caso fortuito y fuerza mayor. Agrega, que la aplicación del caso fortuito o fuerza mayor en el campo laboral está condicionada por los requisitos que establece el artículo 45 del Código Civil. Es así que el primer requisito, implica que tiene un origen externo y no proviene del hecho o culpa del empleador; el segundo denota su carácter de imposible de anticipar al momento del contrato; y el tercero irresistible para el empleador, significa que no haya podido evitar sus consecuencias, en cuanto sea imposible para éste, sustraerse de los efectos del siniestro, por lo que las circunstancias que propiciaron las condiciones para despedir a las trabajadoras, reúnen los requisitos del artículo 45 del Código Civil. Hace referencia de diversos Dictámenes de la Dirección del Trabajo, N° 1239 (19 de marzo de 2020); 1283/ 006 que viene en complementar la doctrina contenida en los Dictámenes N° 1116/004 (06.03.2020) y N° 1239/005 (19.03.2020) fijando nuevos criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19, emitiendo un pronunciamiento sobre los efectos de las medidas dispuestas por la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, de 22 de marzo del año 2020, específicamente, respecto de los efectos de las primeras cuarentenas, cordones sanitarios y medidas de aislamiento o toque de queda dispuestas por la autoridad en el marco de la emergencia sanitaria por brote del coronavirus Covid-19, en el pago de las remuneraciones y otras prestaciones. Agrega, que dicho pronunciamiento expresamente indicó que para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito es necesaria la concurrencia copulativa de los requisitos que señala. De acuerdo a ello, se aprecia de manera inequívoca que el criterio del citado Dictamen complementa y resulta plenamente aplicable al caso de autos, y sin perjuicio de reconocer su parte que traslada a los tribunales la determinación de la concurrencia copulat
Fallo
se declara: 1.- Que el despido de las demandantes es injustificado; 1.- Que las demandadas constituyen una unidad económica y en consecuencia deberán responder solidariamente por las siguientes prestaciones: I.- Claudia Elisabeth De La Hoz. 1.-La suma de $673.701 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- La cantidad de $7.410.711 por indemnización de años de servicio (11), más el recargo del 50% equivalente a $3.705.356; 3.-La suma de $159.435 por concepto de feriado. II.- Elsa Fabiola Del Carmen Gil Barra. 1-La suma de $724.427 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.-La suma de $5.070.987 por indemnización por años de servicio (7) más el recargo del 50% equivalente a $2.535.493; 3.-La suma de $247.156 por concepto de feriado. III.- Lilian Alejandra Sáez Norambuena. 1.- La suma de $489.322 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.-La suma de $4.403.901 por indemnización por años de servicio (9), más el recargo del 50% equivalente a $2.201.951; 3.- La suma de $84.344 por concepto de feriados. IV.- María Soledad Girón González. 1.- La suma de $611.566 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.-La suma de $ 5.504.097 por indemnización por años de servicio (9), más el recargo del 50% equivalente a $2.752.049; 3.- La suma de $172.282 por concepto de feriados adeudados. V.- Mariana Colín Rodríguez. 1.- La suma de $221.293 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.-La suma de $ 663.879 por indemnización por años de
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de primero de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Colín / Inalen S.A.”, RIT O-2849-2020, se resolvió como sigue: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Claudia De La Hoz y otras en contra de Comercial T Limitada; Comercial Coty´s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica