ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de mayo del año en curso comparece el abogado don Luis Zurita Torres, en favor de doña LUISANNY MARÍA ROMERO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.644.938-9, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada ingresó al país el año 2021, otorgándosele visa temporaria por un año, y que el 19 de septiembre de 2022 solicitó la residencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, luego de más de 8 meses de tramitación, sin que siquiera se le haya informado si ésta ha sido acogida a trámite, situación que le impide renovar su cedula de identidad nacional, la cual venció hace un año, lo que le obsta a la realización de trámites legales o administrativos, así como tampoco puede postular a créditos o préstamos bancarios u obtener otros beneficios por parte de instituciones financieras, pues la gran mayoría de estos requieren que el solicitante posea permanencia definitiva. De la misma manera, el no contar con un certificado de residencia en trámite le impide acreditar su residencia regular en el país y desarrollar actividades remuneradas. Sostiene que la Administración ha vulnerado así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva se ordene a la recurrida a resolver la solicitud de permanencia definitiva de la afectada, ya previamente individualizada, en un plazo no mayor de 5 días hábiles o el que esta Corte prudencialmente fije desde que se encuentre ejecutoriado el
Fallo
fallo de la presente acción, o en subsidio, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el certificado de residencia definitiva en trámite de la afectada, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha dos de junio del presente año comparece la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando, primeramente, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, toda vez que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de dicha autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, lo que hace que esta pierda eficacia, citando jurisprudencia reciente sobre la materia. En subsidio a la declaración de inadmisibilidad, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En efecto, refiere que la supuesta omisión, que se estima por el recurrente como vulneratoria de derechos fundamentales, no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la normativa vigente y los instrumentos que ella regula permiten a la recurrente residir en Chile sin ninguna restricción ni limitación, salvo el respeto de la Constitución y la ley como cualquier otro habitante de la República. En subsidio de ambas, informa sobre el fondo, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Señala que
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Romero Pérez, Luisanny María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1087-2023.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de mayo del año en curso comparece el abogado don Luis Zurita Torres, en favor de doña LUISANNY MARÍA ROMERO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.644
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