MONSALVE/OLLETA CAZA Y PESCA S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, de seis de diciembre de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo “DÉCIMO”, el cual es eliminado. Se reproducen los fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: PRIMERO: Que, por las razones anotadas, y por no haberse expresado causa legal alguna que permitiera poner término al contrato de trabajo,
Fallo
fallo invalidado, de seis de diciembre de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo “DÉCIMO”, el cual es eliminado. Se reproducen los fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: PRIMERO: Que, por las razones anotadas, y por no haberse expresado causa legal alguna que permitiera poner término al contrato de trabajo, se declarará que el término de la relación laboral, acaecido el 18 de junio de 2022, fue producto de un despido verbal, incausado, improcedente. SEGUNDO: Que, asimismo, dado que se acreditó que durante la vigencia de la relación laboral no se enteraron las cotizaciones de seguridad social y salud del trabajador y no constando en autos su posterior solución, corresponde imponer la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, que importa que aquel empleador que no hubiera pagado las cotizaciones previsionales del trabajador al mes anterior al del despido, será obligado a continuar pagando las remuneraciones de ese trabajador hasta que solucione aquella deuda de cotizaciones. Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose a la demandada al pago de remuneraciones y d
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C.A. de Temuco SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, nueve de junio de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de seis de diciembre de dos mil veintidós, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del motivo “DÉC
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