3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE./ESGUEP ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos En estos antecedentes, la tercerista de posesión, dedujo recurso de casación en la forma y en subsidio apelación, en contra de la sentencia tres de junio de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes C-38035-2018, tramitados ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó con costas, la tercería de posesión que dedujo. Se ordenó traer los autos en relación, y se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 Nº 3 del mismo texto legal, relativo a haberse faltado a algún trámite o diligencia esencial, conforme la ley, que en este caso funda en la circunstancia de no haberse recibido la tercería a prueba, no obstante existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Segundo: Que al respecto, es necesario recordar que el recurso de casación formal, es un instrumento de impugnación de estricto derecho, lo que exige del reclamante la máxima precisión a la hora de fundamentar la causal de nulidad que entabla, por lo que debe justificar de modo claro y concreto, la manera en que los hechos en que basa su reclamo, coinciden con la hipótesis invalidatoria que esgrime. Tercero: Que en la especie, en el contexto de un juicio ejecutivo, en el cual se embargó el inmueble inscrito a nombre del ejecutado, a fojas 90.091 bajo el número 91.800 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se dedujo tercería por la parte recurrente, señor Sunil Nandwani Vaswani, señalando ser poseedor del mismo, por cuanto con fecha 20 de julio de 2018, el ejecutado señor Juan Carlos Esguep Sarah, le vendió, cedió y transfirió el referido inmueble, conforme consta en escritura pública suscrita en dicha data, la cual, no obstante, no pudo ser inscrita en el Conservador de Bienes, pero que si se le hizo entrega materia de la propiedad, razón por la cual, reclama la posesión no inscrita de la misma, aunque con justo título y de buena fe, desde la fecha de la mencionada escritura. Por su parte, el ejecutante evacuó el traslado, sin controvertir los hechos referidos, sino indicando que para la adquisición de la posesión de inmuebles, es menester la pertinente inscripción conservatoria, razón por la cual solicita el rechazo de la tercería. Cuarto: Que, como se observa, no existen hechos controvertidos, substanciales y pertinentes que deban despejarse, por cuanto tal defensa se funda en circunstancias de derecho, que corresponden a apreciaciones jurídicas respecto hechos no discutidos, razón por la cual, no era necesario la recepción a prueba. En efecto, si bien en un principio el tribunal dictó la decisión que abre el término probatorio, luego, acogiendo un recurso de reposición, lo dejó sin efecto señalando que aunque hay hechos controvertidos, estos constan del expediente virtual; sin embargo, conforme se observa del mérito de autos, no existe controversia fáctica, sino acuerdo en los hechos del proceso, a los que cada parte le atribuye una calificación jurídica diversa, por lo que el recurso de nulidad formal, debe ser desestimado. II) En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Quinto:

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la tercerista en contra de la decisión pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha once de mayo de dos mil veintiuno. II. Se confirma la aludida sentencia. Redactada por el ministro Martínez. Regístrese y devuélvase. Nº 5953-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio del año dos mil veintitrés. Vistos En estos antecedentes, la tercerista de posesión, dedujo recurso de casación en la forma y en subsidio apelación, en contra de la sentencia tres de junio de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes C-38035-2018, tramitados ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó con costas, la tercería de posesión que dedujo. Se ordenó t

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