JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ROMERO/INTEGRAMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés a folio 132, en contra de la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, que consta a folio 122, que rechazó la objeción a la liquidación interpuesta. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1955-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés a folio 132, en contra de la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, que consta a folio 122, que rechazó la objeción a la liquidación interpuesta. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1955-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Al folio 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán i

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