1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SECURITY/SOTO

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos 16°) a 32°), que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la denunciada y demandada Banco Security, se alzó en contra de la sentencia que lo condenó al pago de una multa de 70 UTM por haber infringido el artículo 17 D de la Ley N° 19.496 en relación con los artículos 22 y 23 del Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y no Bancarias, al haber omitido proporcionar periódicamente la información legal relativa al estado de su tarjeta de crédito. Asimismo, se acogió parcialmente la demanda civil, condenando al demandado al pago de $ 2.000.000 por concepto de daño moral. Solicita que esta sea revocada, se le absuelva de la querella y consecuentemente se rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios. Segundo: Que Sergio Eduardo Soto Ibáñez adujo en la denuncia infraccional ser cliente del Banco Security, con quien tiene un contrato de cuenta corriente y una tarjeta de crédito Mastercard; esgrimiendo que esta última se encontraba sin movimiento desde el año 2018, no obstante lo cual, en el mes de junio de 2020 advirtió la existencia de un cupo utilizado de siete millones de pesos. Expuso que tenía un contrato de Pago Automático de Tarjeta (PAT) que descontaba oportunamente los montos utilizados desde su cuenta corriente y que por un error el pago automático sólo comprendía el pago mínimo y no el total facturado, sin que se le informara el cambio de funcionamiento del mismo ni se respetara el servicio contratado. Estima infringidos los artículos 3 letra d), 12, 18 y 37 de la Ley N° 19.496, al no informar a su representado el cambio de funcionamiento del Pago Automático de Cuentas y no respetar el servicio contratado. Añade que los Estados de Cuenta nunca le fueron notificados ni a su domicilio, ni en forma física, mediante carta ni mediante correo electrónico a su dirección informada al banco. Tercero: Que la sentencia censurada dio por acreditado que no estaba pactada la modalidad de pago automático de la tarjeta de crédito por el total de la misma, esto es, en términos tales que al vencimiento de cada periodo de facturación debía procederse al descuento de la totalidad de lo facturado con cargo a los fondos disponibles en la cuenta corriente. (Considerandos 3° a 8°). Con todo, en virtud de lo estatuido en el artículo 17 D de la Ley N° 19496 que reza “Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar periódicamente, y dentro del plazo máximo de tres días hábiles cuando lo solicite el consumidor, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado..”. la sentenciadora, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, artículos 3º letra b), 12, 23, 50 y siguientes de la Ley Nº 19.496, se revoca la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en cuanto condenó a la demandada a la multa de 70 UTM por su responsabilidad por haber infringido el artículo 17 D de la Ley N° 19.496 en relación con los artículos 22 y 23 del Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y no Bancarias, y se declara que se le absuelve de dichos cargos, asimismo, se la revoca en cuanto concedió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, rechazándose dicha pretensión en todas sus partes Regístrese y devuélvase. N° 2219-2021 Policía Local. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 16°) a 32°), que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la denunciada y demandada Banco Security, se alzó en contra de la sentencia que lo condenó al pago de una multa de 70 UTM por haber infringido el artículo 17 D de la Ley N° 19.496 en relación

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