LÓPEZ/GAHONA
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario y advirtiendo que en tales términos, la resolución impugnada en que supuestamente se habría producido la falta o abuso alegada en el recurso sub-lite, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, conforme a lo prescrito en los artículos 545 y 549 letra a) del compendio normativo ya citado, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación de la parte demandante y en contra de la resolución de fecha 01 de junio del año en curso, dictada por don Roberto Gahona Rojas, Juez Titular del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, en los autos Rol C-2- 2023 de dicho Tribunal. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-106-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación de la parte demandante y en contra de la resolución de fecha 01 de junio del año en curso, dictada por don Roberto Gahona Rojas, Juez Titular del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, en los autos Rol C-2- 2023 de dicho Tribunal. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-106-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún
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