5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

DONCKASTER FERNÁNDEZ CARMEN EUGENIA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y noveno, que se eliminan y se tiene, en su lugar y además presente: 1°. Que la relación jurídica existente entre la querellante y el querellado se enmarca en un contrato de consumo financiero en que la primera es usuaria del segundo. Lo anterior implica que la usuaria o cliente deposita o mantiene dinero en una cuenta que el banco custodia y resguarda, debiendo cumplir las órdenes de pago que la primera efectúa hasta el monto del dinero depositado o el que se hubiere estipulado para estos efectos, en caso de tener contratada una línea de crédito. Este contrato se funda en la confianza del mandante o comitente en el mandatario, a fin de que éste último mantenga el dinero depositado en su cuenta resguardado de posibles fraudes de terceros. El contrato es oneroso, toda vez que el banco, junto con poder utilizar el dinero, cobra comisiones e intereses por la función de custodia. 2° Resulta aplicable la ley 19.496 sobre protección de derechos del consumidor, en este caso financiero, en virtud de la cual, se ampara al cliente bancario, pues nos encontramos en presencia de una relación jurídica asimétrica que se inicia en un contrato de adhesión, razón por la que el ordenamiento jurídico protege al contratante débil, por medio de la imposición de una serie de obligaciones adicionales a las propias del contrato bancario. En este contexto los bancos no sólo tienen el deber de custodiar los dineros depositados y entregarlos al momento de su requerimiento, sino también la de garantizar la seguridad en la utilización de los servicios que prestan a sus clientes. Debido a ello, se le impone un alto estándar de conducta, acorde a la necesaria profesionalidad con la que guía y debe operar su empresa. 3° También resulta aplicable la ley 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. El artículo 1° inciso segundo de la referida ley, prescribe que esta norma es aplicable “a los fraudes en transacciones electrónicas. Para efectos de esta ley, se entenderá por tales aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo. Se comprenden dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 53 C de la ley 19.496, y las restantes normas mencionadas, se revoca la sentencia de alzada de fecha 12 de junio de 2020, dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol 10358-2019 y, en cambio, se declara: a. Que se acoge la querella infraccional interpuesta por doña Carmen Eugenia Donckaster Fernández, en contra del Banco del Estado de Chile, con costas. b. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Carmen Eugenia Donckaster Fernández, en contra del Banco del Estado de Chile, y se condena al Banco a pagar a la primera la suma de $1.015.839 por concepto de daño emergente y $500.000, por concepto de daño moral, más reajustes de acuerdo a la variación del IPC entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo e intereses corrientes desde la mora. Redactó la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Rol Corte N° 710-2021

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de los considerandos quinto, sexto y noveno, que se eliminan y se tiene, en su lugar y además presente: 1°. Que la relación jurídica existente entre la querellante y el querellado se enmarca en un contrato de consumo financiero en que la primera es usuaria del

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