SIN INFORMACION

FREYHOFFER/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) - (LTE)

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE/RECHAZA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece el abogado don Marcelo Freyhoffer Moya, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo reclamo de ilegalidad de la Ley N° 20.285 en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia el día 30 de agosto de 2022, en Sesión Ordinaria N° 1302, en adelante CPLT, mediante el cual se resolvió el Amparo Rol C-5041-22; acogiéndolo parcialmente, ordenando al Director del Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, entregar a la requirente la siguiente información: “Empresas creadas desde marzo 2022 a la fecha, en la Región Metropolitana: RUT de la empresa; razón social; número de trabajadores; teléfono fijo y/o número de celular; domicilio, comuna, e-mail; Nombre del representante legal de aquellas.” Estima que dicha decisión es ilegal, pues vulnera el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación con los artículos 2° letra f), 4° y 7°, de la Ley N° 19.628; el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario, razón por la cual no procede su entrega, por lo que solicita se acoja el reclamo y se declare en su lugar que se rechaza el amparo deducido. Expone que, por medio de la presentación efectuada con fecha 18 de mayo de 2022, Folio N°AE006W50022860, doña Romina Madrigal Álvarez, requirió al Servicio de Impuestos Internos, lo siguiente: “información de las empresas creadas desde marzo 2022 a la fecha, en la región metropolitana: - rut de la empresa - razón social - número de trabajadores - teléfono fijo y/o número de celular - domicilio - comuna - e-mail - nombre del representante legal - rut del representante legal - teléfono fijo y/o número de celular del representante legal - domicilio del representante legal - e-mail del representante legal por favor en formato Excel”. Al respecto, con fecha 27 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos, respondió

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la respuesta dada a la solicitante, en particular, respecto a que la base de datos requerida, con el listado de “empresas creadas”, para un período y región determinados, no existía. En relación con el nombre y otros datos de individualización y contacto de los representantes legales de las empresas (sic), se hizo presente que el Servicio no cuenta con dicha información, sino solo con el nombre del representante del contribuyente ante la Administración Tributaria, que no necesariamente es la misma persona que el representante legal de la empresa; dato que no fue requerido por la solicitante y que, además, corresponde a datos personales que están sujetos a reserva, por lo que su entrega afectaría el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 bis N°9 del Código Tributario, artículos 2° letra f), 4° y 7° de la Ley N° 19.628 y artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, por lo cual, resultan aplicables a su respecto las causales de reserva establecidas en el artículo 21, números 2° y 5°, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Luego, en la tramitación de dicho amparo, con fecha 30 de agosto de 2022, el CPLT le informó que por decisión unánime de sus miembros presentes, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decidió acoger parcialmente el amparo deducido por doña Romina Madrigal Álvarez. En relación a los fundamentos del reclamo de ilegalidad, señala que la decisión del CPLT adolece de vicios que hacen procedente su revocación. En este sentido, los vicios detectados consisten en: 1.- La información tal cual como está ordenada entregar no existe en este Servicio, y la información que obra en su poder ya fue entregada; 2.- Ciertos datos que se ordenan entregar se encuentran amparados por las causales de reserva previstas en los números 2 y 5 de la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública, razón por la cual no procede su entrega. Concluye indicando, que solo tiene información sobre contribuyentes, sean estas personas naturales y jurídicas, la que es utilizada para sus fines específicos, esto es, la aplicación y fiscalización de los impuestos. En razón de lo anterior, no posee la información de las “empresas creadas”, tal como se ha ordenado entregar. Por otra parte, también señala que el dato del número de trabajadores de cada una de las empresas también es un dato que no obra en poder del Servicio, por cuanto la Declaración Jurada mediante la cual los contribuyentes dan aviso de su inicio de actividades, no contempla la entrega de dicha información. Adiciona que respecto del nombre de los representantes legales de las empresas, su repartición no dispone de dicha información, por cuanto, solo mantiene registrado en sus sistemas la persona que actúa a nombre de la empresa ante la Administración Tributaria, quien no necesariamente va a ser su representante legal de acuerdo con

Fallo

en mérito de lo expuesto, solicita que se rechace en todas sus partes el presente reclamo de ilegalidad, resolviendo en definitiva, mantener o confirmar la decisión de amparo Rol C7112-21. 3°) Informando la tercera interesada, Romina Madrigal Álvarez, indicó que no corresponde este reclamo de ilegalidad ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad a lo dispuesto en artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, disposición que reproduce. 4°) El artículo 28 de la Ley N° 20.285, Ley de Acceso a la Información Pública, conocida también como Ley de Transparencia, establece que ante la resolución del CPLT que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. En la reclamación que nos ocupa, lo medular es pronunciarse sobre el contenido de la información que fue objeto de la Decisión de Amparo N° C5041-2022 del CPLT. La información ordenada entregar a la requirente por el CPLT comprende lo siguiente: empresas creadas desde marzo 2022 a la fecha, en la Región Metropolitana: RUT de la empresa; razón social; número de trabajadores; teléfono fijo y/o número de celular; domicilio, comuna, e-mail. Ante esto, cabe hacer una distinción entre lo referido a la empresa y al número de trabajadores, así como hacer alusión a los datos del representante legal de la empresa. En efecto, esto último, que forma parte del contenido de la reclamación, fue expresamente excluido en el Amparo rec

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece el abogado don Marcelo Freyhoffer Moya, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo reclamo de ilegalidad de la Ley N° 20.285 en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia el día

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