JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VIVEROS/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa rol ingreso Corte 120-2023, RIT T-350-2023, RUC 2240414264-3, del Juzgado de Letras de Trabajo de Antofagasta, con fecha 29 de marzo del actual, se presenta don DAVID ARANEDA TAPIA, abogado, en representación de la trabajadora demandante, quien interpone fundado recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada con fecha diecisiete de marzo del corrientes, puesto que respecto a ella proceden los requisitos para su interposición, conforme lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que solicita admitirlo a tramitación, elevando los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, para efectos de que dicho tribunal, conociendo el presente recurso, lo declare igualmente admisible y en definitiva lo acoja, procediendo a anular la sentencia definitiva recurrida en la parte que se indicará, dictando la pertinente sentencia de reemplazo. Refiere que los vicios que afectan la sentencia recurrida se han producido en la dictación de la misma, por lo que, al no haber existido instancia previa para reclamar de los mismos, el presente recurso no requiere preparación. Adiciona que la sentencia se entiende notificada a contar del día 17 de marzo del año en curso, por lo que el presente recurso se interpone dentro de los 10 días hábiles establecidos en la ley. Indica que con fecha 17 de enero del año 2022, la trabajadora ingresó a prestar sus servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, escriturando un contrato de trabajo a plazo, fijando aquel hasta el día 28 de febrero del mismo año. Agrega que con fecha 01 de abril de 2022, junto a su ex empleadora, suscriben un anexo de contrato de trabajo pactando que la relación laboral se tornaba en una de naturaleza indefinida, actualizando los sistemas internos de la empresa con dicha información e informando de dicha modificación contractual al cliente al que prestaba servicios. El cargo

Fundamentos

considerando Vigésimo Séptimo y siguientes, se establece lo que sigue: “Vigésimo séptimo: Que, sin perjuicio que el hecho de no haber sido informada oportunamente de la no renovación del contrato produjo una afectación psicológica, como se advierte de los informes y respuesta de oficio incorporada de Clínica del Profesor, iniciando psicoterapia, asistiendo a controles los días 18 de mayo, 14 de junio, 9 de agosto, 2 de diciembre, 6 de enero, 13 de enero y 9 de febrero de 2023. Sin embargo, como se advierte de la hipótesis comprensiva, el hecho de la no renovación del contrato de trabajo, tuvo un efecto psicológico perjudicial en la trabajadora, pero aquél encontró fundamento en lo siguiente: “la paciente presenta una estructura neurótica de la personalidad, muestra la ambivalencia afectiva o alta indecisión en la toma de decisiones no comprendiendo lo que realmente siente, dejando traslucir su posición subjetiva deseante desde la insatisfacción del deseo. Catalina presenta una estructura de la personalidad con nivel alto de la organización. Presenta ciertas desregulaciones afectivas y fallas a la hora de establecer estrategias de afrontamiento y defensa ante problemas que se le presentan”. Añade que, se recomienda seguir acudiendo a sesiones de psicoterapia para entregar herramientas para entregarle las necesarias para seguir mejorando su estado de ánimo que se ha visto comprometido este último y poder controlar de mejor manera sus alteraciones nerviosas. Vigésimo octavo: Que, el demandado al no informar oportunamente la terminación de la relación laboral generó una afectación psicológica, aquella resultó agudizada por la personalidad de la demandante, como se advierte en la página 2 del informe, esto es: En el transcurso de las sesiones se fue abordando como era su vida antes de ese suceso, identificando que la paciente tiene rasgos de ser una persona autoexigente y crítica consigo misma, teniendo poca tolerancia a la frustración ante situaciones que no puede controlar. Este tipo de conductas se vio empeorado con el hecho de haber sido despedida, provocando una desvalorización de sus capacidades, una baja considerable de su autoestima “hasta el punto de no querer buscar trabajo nuevamente por miedo a que le fuera a suceder un hecho similar y truncando de cierta manera los planes de vida que ella tenía”. En definitiva, estimando que no se reúnen los indicios exigidos por el artículo 493 del Código del trabajo, unido al hecho que el grado de afectación psicológica alegada se asocia a su estructura de personalidad y, la circunstancia que el fundamento de la denuncia se fundaba en la escrituración de anexo de contrato de 1 de abril de 2022 en que se pactó una vigencia indefinida, concluyendo que aquello no se ajusta a la realidad en la forma en que se desarrolló en los anteriores considerandos, por lo que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.” Afirma - el recurrente- que la sentenciadora a quo trans

Fallo

fallo impugnado, lo que lleva a arribar a la conclusión jurídica del rechazo de la acción de tutela interpuesta en autos. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, declararlo admisible y remitir los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que esta, conociendo del presente recurso, lo acoja, invalide la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los 485 inciso tercero, 489 y 493 del mismo cuerpo legal, dictando sentencia de reemplazo que haga lugar a la acción de tutela con ocasión del despido, declarando que se acoge la acción de tutela interpuesta por la actora, ordenando consecuencialmente que la demandada proceda al pago de los conceptos que se detallan en el líbelo. El día 06 de junio del 2023, se verificó la audiencia para la vista de la causa, alegando por el recurso el letrado don David Germán Araneda Tapia y por el rechazo del mismo, el profesional don Kilian Vargas Wassenne. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente construye el arbitrio de ineficacia que nos ocupa, en la causal prescrita en el artículo 477 del Estatuto Laboral, esto es, en la circunstancia de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo prevenido en los artículos 485 inciso tercero, 489 y 493 del Código del Tra

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Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa rol ingreso Corte 120-2023, RIT T-350-2023, RUC 2240414264-3, del Juzgado de Letras de Trabajo de Antofagasta, con fecha 29 de marzo del actual, se presenta don DAVID ARANEDA TAPIA, abogado, en representación de la trabajadora demandante, quien interpone fundado recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y

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