PDI CAUQUENES C/ ALVARO ALEJANDRO QUINTANA QUINTANA
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol Único N°2000432351-7 y Rol Ingreso N°5-2023, el abogado Iván Gómez Oviedo y en representación del sentenciado ALVARO ALEJANDRO QUINTANA QUINTANA, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada el 20 de marzo del año 2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, que condenó a su defendido a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de parricidio. Como causal del recurso señala la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. En subsidio, invoca la establecida en el artículo 374 letra c) del mismo cuerpo legal, Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga;” En subsidio de las anteriores, la establecida en el artículo 373 letra b) del compendio, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Y ´por último, también como subsidiaria, la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” Esto en relación con el 342 letra c) :Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” Se procedió a la vista del recurso el 30 de mayo del año en curso, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al primer capítulo de nulidad PRIMERO: Que La Excelentísima Corte Suprema conociendo del recurso, por resolución de doce de abril del año en curso, dispuso: “4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, fije audiencia para su conocimiento y fallo.” SEGUNDO: Que en estrados, la defensa manifestó que en cuanto a la principal causal de nulidad y teniendo presente lo ordenado por el máximo tribunal, la radicaba en la contemplada por el artículo 374 letra c) del código adjetivo. Expresa que durante el proceso penal y especialmente en el juicio oral, la defensa tiene diferentes facultades, contenidas dentro de lo que se denomina debido proceso y derecho a defensa, que componen además garantías de un proceso penal justo y racional de acuerdo a los estándares de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. En el desarrollo del juicio oral en la causa sub-lite, a la defensa le fue imposible ejercer todas las facultades que la ley le otorga, toda vez que el Ministerio Público no puso a su disposición de la defensa ni del tribunal, prueba ofrecida que era compartida con la defensa. Esto implicó la imposibilidad de exhibir la evidencia y de incorpo
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TALCA, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En causa Rol Único N°2000432351-7 y Rol Ingreso N°5-2023, el abogado Iván Gómez Oviedo y en representación del sentenciado ALVARO ALEJANDRO QUINTANA QUINTANA, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada el 20 de marzo del año 2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, que condenó a su defendido a la pe
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