MP C/ DIOSA MELEDY BANGUERA RIASCOS
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, procedió a condenar, sin costas, a la acusada DIOSA MELEDY BANGUERA RIASCOS, a la pena efectiva de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de robo con homicidio, perpetrado en la persona de Matías Rodrigo Vásquez Valdivieso, el día 26 de enero de 2020, en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad. Por no reunirse los presupuestos establecidos en la Ley 18.216, no se sustituyó la ejecución de la sanción corporal impuesta, a la que se descontarán tres años, dos meses y diecinueve días, esto es, mil ciento setenta y cuatro (1174) días, que la enjuiciada ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa. Se dispuso asimismo, la incorporación de la huella genética de la sentenciada en el respectivo Registro de Condenados. En contra del citado fallo, los abogados de la defensoría Penal Pública, José Pablo Gómez Celis y Pablo Andrés Rubio Meneses, dedujeron recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, en carácter de principal; y, subsidiariamente, en la del artículo 373 letra b) del citado cuerpo legal, por errónea aplicación del artículo 433 N° 1 del código punitivo. El día doce de mayo pasado, esta Corte declaró admisible el arbitrio de nulidad y el veintitrés del mismo mes, se llevó a cabo la vista del recurso, alegando la y el representante del Ministerio Público y de la condenada, respectivamente, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- La causal principal de nulidad en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e)”; específicamente, por haberse infringido el principio lógico de razón suficiente y los sub principios de corroboración y de no contradicción al dar por establecido el delito objeto de la acusación. 2°.- En lo medular, se sostiene que la teoría del caso de la defensa consistió en probar que su representada actuó en legítima defensa, a lo que se une que nunca existió ánimo de lucro distinto de aquel que motivaba su presencia en el lugar, el cual no era sino mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. Niega enfáticamente que la encartada haya tenido intención de cometer un delito contra la propiedad, como lo es el robo con homicidio. Explica que de la revisión de los soportes fácticos que producen la convicción del Tribunal, es posible afirmar que si bien se desarrollan en extenso en la sentencia, los argumentos plasmados en ella impiden alcanzar una única convicción, más allá de toda duda razonable, con respeto irrestricto a los principios de la lógica que sustentan el arbitrio. Levanta tres acápites de cuestionamientos, referidos a la valoración de una testigo por sus dichos en sede policial y no en estrados; la existencia de una agresión ilegítima y la contaminación del sitio del suceso. a.- En lo atingente al primero de ellos, refiere que la testigo Vanessa Angulo Erazo, ofrecida como tal por el persecutor, no fue llamada a declarar por parte de éste, sino que lo hizo a pedido de la defensa; no obstante, las sentenciadoras –como se advierte en el considerando “DÉCIMO”- decidieron darle valor a la declaración prestada por la testigo ante la Policía de Investigaciones a pesar que el mismo Tribunal adoptó la medida de enviar los audios de su testimonio y el del comisario Andrés Álvarez Sandoval, quien presenció su declaración al Ministerio Público, por un posible delito de obstrucción a la justicia, y la testigo renegó de su testimonio en sede policial por haber sido coaccionada. Aduce que el vicio se configura, asimismo, en el basamento decimotercero al restar valor, por falaces, a los mensajes de texto y de audio contenidos en el whatsapp del celular de la enjuiciada –extraídos por el Inspector Byron Zúñiga Guajardo- los que fueron enviados a Vanessa Angulo el mismo día de los hechos y en los cuales le manifestaba haber tenido problemas con un cliente que la amenazó y golpeó por lo que tuvo que tomar un cuchillo para defenderse, apuñalándolo. b.- En lo concerniente a la legítima defensa, expone que la acusada era una trabajadora sexual, contactada por la víctima para mantener relaciones sexuales en su departamento y en el cual ocurrieron hechos de violencia que motivaron su actuar defensivo; alegación que est
Fallo
fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1º.- La causal principal de nulidad en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e)”; específicamente, por haberse infringido el principio lógico de razón suficiente y los sub principios de corroboración y de no contradicción al dar por establecido el delito objeto de la acusación. 2°.- En lo medular, se sostiene que la teoría del caso de la defensa consistió en probar que su representada actuó en legítima defensa, a lo que se une que nunca existió ánimo de lucro distinto de aquel que motivaba su presencia en el lugar, el cual no era sino mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. Niega enfáticamente que la encartada haya tenido intención de cometer un delito contra la propiedad, como lo es el robo con homicidio. Explica que de la revisión de los soportes fácticos que producen la convicción del Tribunal, es posible afirmar que si bien se desarrollan en extenso en la sentencia, los argumentos plasmados en ella impiden alcanzar una única convicción, más allá de toda duda razonable, con respeto irrestricto a los principios de la lógica que sustentan el arbitrio. Levanta tres acápites de cuestionamientos, referidos a la valoración de una testigo por sus dichos en sede policial y no en estrados; la existencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, procedió a condenar, sin costas, a la acusada DIOSA MELEDY BANGUERA RIASCOS, a la pena efectiva de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica