SIN INFORMACION

VILLEGAS LAGOS MARGARITA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Femenino Talita Kum, ubicado en la comuna de San Joaquín. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de San Miguel y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del presente arbitrio, debiendo remitirse, por la vía más rápida, los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Archívense estos antecedentes. N°Amparo-1451-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Femenino Talita Kum, ubicado en la comuna de San Joaquín. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la

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