FLORES/COPORACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DE SAN CLEMENTE
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”. Como se ha indicado el sentenciador, respecto de la prueba de indicios de las diferencias políticas entre la alcaldesa y mi representado ni la analizó como indicio, ni dio por establecido o desestimado la diferencia política, la competencia electoral y que el trabajador es despedido luego de que la alcaldesa asume como tal su cargo, por ende tampoco señaló el razonamiento efectuado para considerarla o desestimar la prueba de indicios, lo que no se salva con el análisis de solo la prueba de la militancia del actor, que mirada por separado no es fuente de indicio y nos deja en indefensión”. CUARTO. En cuanto a cómo los errores que alude inciden en lo dispositivo del fallo, indica que: “1.- Respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley en conjunto con la causal del 478 letra b), ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que habiendo que el sentenciador no hace aplicación de la prueba en su naturaleza de indiciaria, sino que completa, agregando un estándar superior al que la ley ha reconocido al trabajador en el procedimiento de tutela, lo que lleva a la sentencia a desestimar la prueba de manera incorrecta y con ello no acoge la vulneración de derechos fundamentales. 2.- Respecto de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se debe señalar que la falta de análisis de la prueba de indicios de la manera en que ella se aplica, conlleva a no analizar toda la prueba de las diferencias de opinión política y electoral que tenía la alcaldesa con el actor en especial en la competencia electoral en que el trabajador apoyó a su competencia a la alcaldía, analizada solo la prueba de la militancia de mi representado aparece como fuera de contexto y por ende lleva afirmar que en sí misma no presta utilidad y desestima la denuncia lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. QUINTO. En definitiva, pide la recurrente tener por inte
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Que María Luisa Vallejos Espinoza, Abogada, por la parte denunciante, en autos caratulados “Flores con Corporación Municipal de Cultura de San Clemente” sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, RIT T-125 – 2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de septiembre de 2022, que rechaza en todas sus partes las acciones principal y subsidiaria deducida por don Daniel Antonio Flores Torres, en contra de Corporación Municipal de Cultura de San Clemente y que, por resultar completamente vencido, condena en costas a la parte denunciante, regulándose las personales en la suma de $620.000.- Funda su arbitrio en causales del artículo 477 del Código del Trabajo en primer lugar y en conjunto con la causal del art 478 letra b). En subsidio invoca la causal del 478 letra e) del mismo cuerpo legal. SEGUNDO. Señala que el tribunal, en el considerando octavo de la sentencia aludida, llega a las conclusiones jurídicas de que el trabajador podía ser objeto de despido y de desahucio por cuanto tendría facultades para representar a la empleadora y era de exclusiva confianza del empleador, lo que se ajustaría a la hipótesis del art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Aduce que el despido ha sido vulneratorio, debido a su garantía de indemnidad y de no discriminación por opinión política. En cuanto a las pruebas indiciarias, señala que, en lo formal, el juez establece que la fiscalización de la Inspección del Trabajo, de la denuncia que previamente había hecho el trabajador da inicio minutos después de que el trabajador es despedido. Lo que formalmente es correcto. Alega que se acreditó que el trabajador era de una opinión política distinta a la de la Alcaldesa y que participó y apoyó una candidatura a Alcalde de la comuna de San Clemente que era competencia de la Alcaldesa que salió electa, pero el sentenciador se limitó a analizar la prueba desde la calidad política del trabajador y no de la diferencia política con la alcaldesa que era el indicio y menos de que el despido ocurre luego de que su contrincante asume como Presidenta del directorio de la Corporación cultural del municipio. Apunta también que se acreditó que el despido ocurre después de que la alcaldesa asume y que es ella quien realiza el despido, pero que la sentencia se limita al análisis de la prueba de la militancia del trabajador. Agrega que la única prueba indiciaria que analiza la sentencia es que el despido es realizado por la presidenta del directorio, cargo que ocupa la Alcaldesa de san Clemente y que lo hace sin autorización de éste, circunstancia que desestima por: no ser efectivo que su despido deba contar con la autorización del directorio (Considerando décimo segundo); que desde el punto estrictamente laboral, es el presidente del directorio (el alcalde respectivo) quien representa a la Corporación demandada (Considerando décimo segundo); y agrega que las cuestiones que se deban resolver al int
Fallo
fallo desestima los art 29, 30 y 36 del Estatuto de la Corporación que, en lo pertinente, dan cuenta de terminar los contratos y en especial de la hipótesis para poner término de la relación laboral del denominado gerente general. Por lo que cuando señala que “no es efectivo que su despido deba contar con la autorización del directorio” no se advierte el fundamento de esa negación del sentenciador. El indicio era, agrega, que la alcaldesa despidió con vulneración de derechos fundamentales, ya que era política y electoralmente contraria al actor y ni siquiera respetó las formalidades para ese despido. TERCERO. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alega la infracción de Ley del artículo 493 del Código del Trabajo, en conjunto con el artículo 478 letra b, infracción al principio de la lógica de razón suficiente. Fundamenta lo anterior en: “1.- La prueba de indicios, establecida en el art 493 del C del T, es la que genera sospecha de que hay vulneración de derechos fundamentales no es prueba completa y directa. 2.- En el considerando undécimo, el sentenciador desestima las declaraciones de los testigos por ser de oídas, lo que implica que ya no exige probar indicios, sino prueba directa de los hechos, lo que infracciona el art 493 del C del T. 3.- En el considerando décimo segundo, desestima la prueba de indicios de que la Alcaldesa en calidad de presidenta despide al trabajador sin la formalidad legal de la autorización o anuencia del directorio. En e
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de junio de dos mil veintitrés. – Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO. Que María Luisa Vallejos Espinoza, Abogada, por la parte denunciante, en autos caratulados “Flores con Corporación Municipal de Cultura de San Clemente” sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, RIT T-125 – 2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia defini
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