LALLERA/DIRECCION NACIONAL PERSONAL CARABINEROS
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de diciembre del año 2022, comparece don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en representación de Camila Luciana Lallera Zamora, Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 18.301.303-3, de don Miguel Ángel Aburto Cisternas, empleado, cédula de identidad N° 12.108.533-K, Emilio Osvaldo Martínez Lallera, de 9 años de edad, cédula de identidad 24.288.380-2 y Lorenzo Jesús Aburto Lallera, de 10 meses de edad, cedula de identidad N° 27.716.372-1, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General Rodrigo Cerda Navarro, por haber dictado el documento electrónico NCU 173649867 de fecha 16 de diciembre de 2022 que rechazó recurso de reconsideración respecto de la Orden de Traslado Nro. 345 de fecha 28 de octubre de 2022, que dispone el traslado de doña Camila Lallera Zamorano a la 8va. Comisaría de Colina de la Prefectura Santiago Norte, a contar del 2 de Enero del 2023. Refiere que los recurrentes conforman un grupo familiar, residiendo todos en el mismo domicilio de doña Camila Lallera Zamora, quien actualmente forma parte de la dotación de la Subcomisaría de San Francisco de Mostazal, dependiente de la 2° Comisaría de Graneros. Indica que aquélla ingresó a Carabineros el 16 de mayo del año 2008 y desde el 6 de abril del año 2019, convive con el recurrente Miguel Ángel Aburto, con quien tiene un hijo de 10 meses de edad y, además, tiene un hijo de una relación anterior, de 9 años de edad. Señala que el recurrente Miguel Aburto Cisternas es trabajador dependiente, mientras que Emilio Martínez cursa 4° año básico en el Colegio La Misión de la comuna de San Francisco de Mostazal, por lo que el traslado que se ha dispuesto implicaría que aquél ingresara a un nuevo establecimiento en la comuna de Colina, sin embargo, según la normativa vigente sólo se puede postular a un nuevo colegio en los meses de diciembre y marzo, por lo que el niño perdería el año escol
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que se impugna por esta vía el acto administrativo contenido en el documento electrónico NCU 173649867 de fecha 16 de diciembre de 2022 que rechazó el recurso de reconsideración respecto de la Orden de Traslado Nro. 345 de fecha 20 de octubre de 2022, que dispone el traslado de doña Camila Lallera Zamorano, pareja y madre de los demás recurrentes, desde la 2° Comisaría de Graneros hacia la 8° Comisaría de Colina de la Prefectura Santiago Norte, a contar del 2 de Enero del 2023, acto que los recurrentes consideran que conculcan sus garantías constitucionales, toda vez que no tiene en consideración sus antecedentes familiares ni que la recurrente no cumpliría con el tiempo máximo de permanencia en su repartición. 3.- Que, el recurrido indicó que el traslado de la recurrente fue decidido en debido y oportuno uso de las facultades legales, de las que es titular la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en mérito del artículo 31 de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, como asimismo de la Orden General N° 1.484 de fecha 1 de agosto de 2002, publicada en el anexo (2) del Boletín Oficial N° 3922 que aprueba el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile y de la Orden General N° 2.447 de 7 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial N° 4687 que aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. 4.- Que, atendido lo pretendido por los recurrentes, es menester señalar que el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, reza como sigue: “Artículo 31: Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial”. Que, por su parte el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, en su capítulo IV, numeral 4.2 dispone los tiempos máximos de permanencia, que para el personal de nombramiento institucional es de mínimo 5 años y máximo 10 años. 5.- Que, de los antecedentes acompañados se acreditó que la recurrente ha permanecido en la misma repartición más de 13 años y, más de 7 años en la Subcomisaría de San Francisco de Mostazal, por lo cual el traslado de la recurrente ha sido decidido en debido y oportuno uso de las facultades legales de las que es titular la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en mérito de la norma precedentemente transcrita, como asimismo de la Orden General N°2.707, de 13 de enero de 2019, y de la Orden General N° 2.447 de 7 de diciembre de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Camila Luciana Lallera Zamora, don Miguel Ángel Aburto Cisternas, Emilio Osvaldo Martínez Lallera, y Lorenzo Jesús Aburto Lallera en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 17393-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de diciembre del año 2022, comparece don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en representación de Camila Luciana Lallera Zamora, Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 18.301.303-3, de don Miguel Ángel Aburto Cisternas, empleado, cédula de identidad N° 12.108.533-K, Emilio Osvaldo Martínez Lallera,
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