FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA VITALIANO COCA INOCENTE
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2200839907-0, RIT N° O-102-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 29 de marzo del año en curso, condenando a Vitaliano Coca Inocente, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 29 de agosto de 2022. En contra de dicha sentencia, el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo, por el sentenciado mencionado, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recuro, concurrió el Defensor Penal Público don Klaus Bremer Lam, y por el Ministerio Público asistió la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Coca Inocente plantea como causal de nulidad, aquella consagrada en el artículo 374 letra e), a saber, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), (…)”; por cuanto la sentencia no hace una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dan por acreditadas, ni tampoco se cumple con el principio de la lógica de razón suficiente. Como antecedentes del recurso, reproduce los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando Noveno de la sentencia. Añade que en el motivo Décimo se consigna la valoración de la prueba rendida, y se refiere a las alegaciones de la defensa, las que son rechazadas. Explica que la defensa instó por la absolución del acusado, en atención a lo que él mismo dio cuenta en su declaración, consignada en el motivo Cuarto, donde relata que si bien transportó el bolso donde se halló la droga, desconocía su contenido, pues se gana la vida transportando los equipajes de viajeros, pues vive en la localidad fronteriza de Pisiga, y en este caso accedió a llevar la maleta de otro sujeto por el pago de diez mil pesos chilenos.
Fallo
Por tanto, no se discutió la posesión del equipaje, ni que contuviera droga, sino que la discusión se centró en el desconocimiento del contenido del equipaje y en la inexistencia de la huida ante la presencia policial. Sobre esto último, ella se dio por establecida por los dichos de los funcionarios policiales, según lo indica el considerando Octavo. El acusado dijo que no huyó del lugar, existiendo algunas indeterminaciones en los asertos de los funcionarios. En primer lugar, existe un relato de los hechos, pero no hubo una declaración firmada por alguno de ellos en el respectivo parte, lo cual establece una situación donde los dichos de los funcionarios no podrán ser contrastados durante el juicio, al no existir declaración de los mismos el día de los hechos. Además, el funcionario Ismael Fernández, asevera en juicio que no puede recordar quien detuvo al acusado y tampoco puede determinar la dirección en la que huyó; mientras el funcionario Eduardo Albornoz, dijo que la huida y posterior detención fue a una corta distancia. Es decir, se da cuenta de una supuesta fuga, previa a la detención, sin existir corroboración entre ambos testimonios en cuanto a la dirección de huida, ni mayor precisión en la distancia recorrida, sumado al hecho que uno de ellos no puede recordar quien fue el que efectuó la detención. Determinar si existió una huida a la fiscalización es relevante, pues aquello sostiene el razonamiento del tribunal sobre el conocimiento del contenido del bolso por
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Iquique, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2200839907-0, RIT N° O-102-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 29 de marzo del año en curso, condenando a Vitaliano Coca Inocente, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y al pago de una multa de tres unidades tributarias
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