9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

TOMAS ENRIQUE OROZCO MOVILLA C/ ALVARO ALEJANDRO VEGA MUNOZ

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 7844-2021, RUC N° 2100467147-0, seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento simplificado, por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés se absuelve a los acusados Claudio Iván Urrutia Lillo y Álvaro Alejandro Vega Muñoz, de los cargos formulados en su contra como autores del delito de hurto simple. En contra de este fallo el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal principal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal y, en subsidio en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal normativo. Con fecha veintitrés de mayo último se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente, Ministerio Publico, oportunidad en que se desistió de la causal subsidiaria, como la Defensa, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, alegando el ente persecutor que el análisis efectuado sobre la base de la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de los acusados como autores del delito de hurto simple, no cumple con los requisitos del artículo 297 del citado Código, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal principal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal y, en subsidio en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal normativo. Con fecha veintitrés de mayo último se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente, Ministerio Publico, oportunidad en que se desistió de la causal subsidiaria, como la Defensa, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, alegando el ente persecutor que el análisis efectuado sobre la base de la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de los acusados como autores del delito de hurto simple, no cumple con los requisitos del artículo 297 del citado Código, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342. Se argumenta en el recurso que el sentenciador omitió la exposición completa de los hechos y circunstancias probadas en el juicio, lo que ocasiona una alteración al momento de la valoración, sosteniendo haber probado la proposición fáctica contenida en el requerimiento. Al efecto cuestiona no

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. - Vistos: En este proceso RIT N° 7844-2021, RUC N° 2100467147-0, seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento simplificado, por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés se absuelve a los acusados Claudio Iván Urrutia Lillo y Álvaro Alejandro Vega Muñoz, de los cargos formulados en su contra como autores del delito

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