SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

NO DA LUGAR A RECUSACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que dispone perentoriamente que, cuando deba expresarse causa no se dará curso a la solicitud de recusación de los Jueces si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del Tribunal que deba conocer de la recusación, y no habiéndose acreditado, en este caso, que el reclamante haya sido declarado pobre, se estima, en consecuencia, que no se ha cumplido por el compareciente con el trámite especial y previo que es requisito de esta presentación, ...

Fallo

se resuelve: VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que dispone perentoriamente que, cuando deba expresarse causa no se dará curso a la solicitud de recusación de los Jueces si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del Tribunal que deba conocer de la recusación, y no habiéndose acreditado, en este caso, que el reclamante haya sido declarado pobre, se estima, en consecuencia, que no se ha cumplido por el compareciente con el trámite especial y previo que es requisito de esta presentación, ...

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de junio de dos mil veintidós. Con la cuenta del señor Relator, proveyendo la presentación que antecede, se resuelve: VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que dispone perentoriamente que, cuando deba expresarse causa no se dará curso a la solicitud de recusación de los Jueces si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito

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