SIN INFORMACION

BOMIN ZHANG CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Bomin Zhang, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 26 de octubre de 2021 el recurrente se sometió a un proceso de multa, resolución exenta N°165767, realizando el pago dentro del plazo establecido. Con fecha 01 de julio de 2019, suscribió contrato de trabajo de duración indefinida con la empresa Sociedad Continente Sudamérica Ltda., relación laboral que se mantiene vigente hasta la actualidad. Hace presente que hasta la fecha no he recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, indicando, en resumen, que el 14 de enero de 2022, la recurrente solicitó la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 16317826, la que actualmente en trámite, en etapa de Análisis I, manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional. Adjuntó documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la resp

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio N°4: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece Bomin Zhang, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, co

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