RUIZ ÁLVAREZ EUNICE ALEJANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Héctor Carlos Gómez Veliz, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes de Chile, en favor de Eunice Alejandra Ruiz Álvarez, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la recurrente postuló a la residencia definitiva el 26 de diciembre de 2019, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. Pide que se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, al no pronunciarse sobre solicitud de residencia definitiva, lo que ha privado y amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que otorgue un plazo razonable de noventa días al ente público recurrido para que se pronuncie sobre la Solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, indicando, en resumen, que el 12 de noviembre de 2020, se solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, actualmente la solicitud se encuentra en trámite, en la etapa de Resolución, manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional. Adjuntó documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiéndose solicitado el beneficio de la permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respecti
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Iquique, ocho de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio N°4: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece Héctor Carlos Gómez Veliz, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes de Chile, en favor de Eunice Alejandra Ruiz Álvarez, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la recurrente postuló a la r
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