1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CORTÉS/HERRERA

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandada, don Esteban Basaure Bedregal, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia 20 de febrero de 2023 , pronunciada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Arica, don Gonzalo Brignardello Cruz, que acogió la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, declarándose en consecuencia terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 19 de mayo de 2017, debiendo la parte demandada, restituir el inmueble materia del contrato de arriendo, pagar la suma de $11.610.000 por rentas insolutas, más las rentas que se devengaron y devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la efectiva restitución de inmueble, a razón de $270.000 mensuales y al pago de la suma de $155.551 por concepto de servicio de energía eléctrica, más la deuda que se devengue durante la tramitación del juicio y las costas del juicio. Fundamenta su arbitrio, haciendo un reproche a los

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto de la sentencia apelada, y expone que existe, en primer lugar, una contradicción en los razonamientos. Indica que de la lectura de los considerandos reprochados se observa que el sentenciador utiliza dos fórmulas opuestas para resolver el caso sub judice. En cuanto a la demandada, el juez señala que se le debe condenar porque no se acreditó el pagó de la renta. Y para el demandante, aplica la fórmula inversa, pues señala que no se acreditaron el total de las rentas adeudadas. Continúa afirmando el recurrente, que bajo ese contexto, se produce una inconsistencia manifiesta en la sentencia recurrida. En este orden de ideas, correspondía que el tribunal a quo rechazara la demanda por no haber sido completa y suficiente, y, en segundo lugar, alega una Infracción al principio de congruencia, sosteniendo que se habría incurrido por el sentenciador en una infra petita, ya que a su juicio, se trataría de una fórmula que se utilizó para no rechazar la demanda en razón de su ineptitud y que por consecuencia, correspondía aplicar lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, y fallar conforme el petitorio de la demanda de autos, que solicitó condenar al demandado a pagar un monto de $14.040.00.- pesos. Señala el recurrente que; si no se puede acceder al monto solicitado por el demandante, no se podría acceder a otro monto, por atentar contra las normas de la lógica, pues es imposible que existan 52 cánones insolutos. Concluye peticionado se resuelva conforme a lo que en derecho corresponda, respetando la igualdad de armas, bilateralidad de audiencia, y el debido proceso. En cuanto al perjuicio indica que la contradicción de los razonamientos empleados por el sentenciador para condenar a su representada al pago de las rentas insolutas, como también , el utilizado para no otorgar el total de lo demandado influyeron sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues el juez, tuvo que haber rechazado esa parte de la demanda, toda vez que por la correcta aplicación de la normas de la sana crítica, particularmente los principio de la lógica, y el principio de no contradicción, era imposible condenar al pago de 52 de cánones de arrendamiento en circunstancias que solo habían transcurrido 43 meses. Pide en consecuencia, se revoque la sentencia apelada, y en definitiva rechace la demanda en cuanto se condenó a pagar la suma de $11.610.000 por rentas insolutas. SEGUNDO: Que, en relación con la alegación referida a la contradicción en los razonamientos - mencionado como argumento del Recurso - cabe señalar, que tanto en los considerandos CUARTO y QUINTO, el sentenciador, analiza pormenorizadamente la prueba rendida en juicio, imponiendo al demandado, la carga de la prueba, conforme lo ordena el artículo 1.698 del Código Civil, por lo que esta argumentación carece de todo fundamento. Respecto de la infracción al “Principio de congruencia”, vicio de Infra petita en que se sustenta el Recurso de Apelación, relacionando la falta de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, pues el actor demandó el pago de rentas por la suma de $14.040.00.- pesos, no obstante, el sentenciador acogió la demanda, pero, por condenado al pago de $11.610.000.- , cabe indicar al efecto, que esa argumentación no encuentra sustento legal en nuestra legislación nacional. En efecto, el artículo 768 Nº 4 del Código adjetivo contempla como causal de invalidación f

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Arica, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandada, don Esteban Basaure Bedregal, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia 20 de febrero de 2023 , pronunciada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Arica, don Gonzalo Brignardello Cruz, que acogió la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, declará

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