MEZA VILLAR DAFNE ALEJANDRA/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, comparece el abogado Joaquín Müller Salazar, defensor penal público, e interpone recurso constitucional de amparo en favor de la adolescente Dafne Alejandra Meza Villar, en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2023, pronunciada por la jueza Carolina Reyes del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Para fundar su recurso explica que en audiencia de 12 de mayo de 2023, contemplada para el apercibimiento de cierre de la investigación, la jueza resolvió rechazar la solicitud de cierre de la investigación solicitada por la defensa
Fundamentos
considerando única y exclusivamente que se encuentra pendiente audiencia de re formalización de la investigación en contra de su representada, agregando además que se concedía ampliación del plazo investigativo mientras se diligenciaba la orden de detención decretada en la misma audiencia, hasta que la audiencia de reformalización pudiese concretarse, instancia en que procedería también discutir el cierre de la investigación. Agrega que, con fecha 05 de septiembre de 2022 se formaliza a su representada por su presunta participación en los siguientes hechos, ocurridos ese mismo día: siendo las 00:10 horas aproximadamente, en Guanaco norte con caletera Américo Vespucio norte, comuna de Huechuraba, los imputados Matías Domingo Rojas Norambuena, Tamara Paola Villar Suazo y Dafne Alejandra Meza Villar, se le solicita a la víctima Matías Ignacio Recabarren Cadenas, quien conducía su vehículo Chevrolet modelo Spark, PPU BTHV-77 si lo podrían trasladar al SAPU 24 horas, ubicado en la comuna de Conchalí, con la excusa que la imputada Dafne se encontraba enferma. La victima accede, y al llegar a la avenida Cardenal José María Caro con avenida La Palmilla, comuna de Conchalí, el imputado Matías Rojas apunta con un cuchillo en el cuello y le manifiesta “ya vamos a hacerla cortita entrega el auto”, mientras la imputada Tamara Villar también apunta a la víctima con un cuchillo, ella baja del vehículo, abre la puerta del copiloto, y lo obliga a descender. Luego el imputado Rojas baja del vehículo, y se sube al asiento del conductor, huyendo los tres con el vehículo en su poder. Al momento de la detención, la imputada Dafne portaba el teléfono celular marca Huawei de la víctima, que se encontraba al interior del vehículo. El Ministerio Publico calificó estos hechos como el delito de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado y en calidad de coautores todos los imputados, fijándose un plazo judicial de investigación de 75 días. Asimismo, se decretaron en contra de su representada las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal consistentes en la contemplada en la letra b), esto es la sujeción a la vigilancia del SENAME, y letra g), prohibición de acercarse a la víctima. Con fecha 16 de diciembre de 2022, en audiencia de reformalización, aumento de plazo y cierre de la investigación, no compareció la adolescente, por lo que se hace efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 26 del Código Procesal Penal respecto de ella, y se despacha orden de detención respecto de los coimputados en esta causa. Con fecha 10 de febrero de 2023, en audiencia de reformalización, aumento de plazo y cierre de la investigación, nuevamente no comparece la adolescente, por lo que se despacha orden de detención en su contra. Con fecha 24 de marzo de 2023, en audiencia concentrada, se pide cuenta de la orden de detención vigente en contra de su representada, y se amplía el plazo investigativo en 15 días. Finalmente, en audiencia de apercibimie
Fallo
por tanto, no se justifica como fundamento para su extensión, la existencia de actuaciones procesales con naturaleza diversa, como sería en el presente caso sólo la realización de una audiencia judicial, con el objeto de re formalizar al imputado. En ese orden de ideas, arguye que el actuar del tribunal conlleva extender el procedimiento más allá de lo que la ley prevé como racional y justo, existiendo una clara infracción a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, relativa a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y al derecho a la libertad personal, respectivamente. En definitiva, solicita que se acoja el presente recurso y se cite a todos los intervinientes a audiencia de cierre de investigación o bien, lo que SS. estime conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección del afectado. Segundo: Que, informando la jueza del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Carolina Reyes Candia, señala que en el tribunal se sigue la causa Rit 522-222 en la cual la adolescente se encuentra formalizada en compañía de otros 2 adultos por los hechos señalados en el respectivo recurso y, que de acuerdo a la calificación realizada por el Ministerio Público configuran el delito de robo con intimidación. Al efecto, explica que en audiencia de fecha 12 de mayo de 223 se encontraba presente el defensor penal adolescente sr. Cristian Esquivel y
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. A folio 10, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, comparece el abogado Joaquín Müller Salazar, defensor penal público, e interpone recurso constitucional de amparo en favor de la adolescente Dafne Alejandra Meza Villar, en contra de la resol
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