CAMPOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Camila Francisca Campos del Villar, e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por la negativa de apertura de producto bancario, lo cual estima contrario a las garantías de los numerales 2° y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 02 de febrero de 2023, solicitó la apertura de una cuenta corriente ante la recurrida, la cual pidió documentos en que constaran liquidaciones de sueldo y cotizaciones previsionales para efectuar una evaluación. Habiendo cumplido con lo solicitado el Banco le respondió mediante correo electrónico que no era posible por el momento otorgar el producto solicitado. Alega que la respuesta del Banco es insuficiente, al no dar razones para su determinación, otorgando un trato diverso al dado a cualquier otra persona. Además, no se permite comprender los
Fundamentos
motivos del rechazo. Y afirma que si bien existe libertad de contratación entre las partes del recurso, ello solo puede ser bajo los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamientos fijados por ley. Sobre esto sostiene que el artículo 3 literal c) de la Ley 19.946 establece la prohibición de discriminación a la recurrente. Agrega que se investigó a la solicitante del producto, sin haberla sometido a una evaluación objetiva, transgrediendo su derecho a la privacidad. Sobre esto dice que tuvo en consideración el Banco para la negativa una deuda castigada hace más de un año, sin especificación de origen, época de vencimiento, ni entidad informante. Y que ella cumple con todos los requisitos del artículo 69 N° 1 de la Ley General de Bancos. Indica que luego se le indicó telefónicamente que tendría un registro de evento comercial negativo castigado en sistema, por lo que se le consideraría una persona de riesgo. Y esto lo atribuye a que se sometió a un procedimiento concursal de liquidación que fue tramitado en el 2° Juzgado Civil de Rancagua, en Rol N° C-4717-2019, en el cual se dictó resolución de término el 27 de julio de 2021, certificándose la ejecutoriedad el 06 de agosto del mismo año. Sin embargo, fundamenta, que este no puede ser un impedimento para la bancarización, dado que el espíritu de la Ley N° 20.720 es justamente un nuevo comienzo y reinserción en la vida financiera, como se observa del artículo 255 del mencionado cuerpo normativo. Por otro lado, señala que todos los datos de obligaciones anteriores deben ser eliminados en virtud del proceso de liquidación, por lo cual no pueden ser el fundamento de la negativa del Banco. Sostiene que la negativa afecta la garantía de igualdad ante la ley, al tener con la recurrente un trato diferenciado del dado a otras personas, y esto de modo injustificado, al no tener sustento legal. Y también alega la infracción de la privacidad, al habérsele investigado arbitraria e ilegalmente. Pide, en definitiva, ordenar al Banco adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminar de su plataforma interna el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal, realizar evaluaciones objetivas, sin arbitrariedad en su actuar, además de dejar sin efecto el rechazo, de modo que emita una nueva decisión, de modo de poder conocer el requisito incumplido. SEGUNDO: Que informando la recurrida, luego de resumir la presentación de la recurrente, señala que los hechos son controvertidos, por lo que exceden la naturaleza del recurso de protección. A este respecto dice que no existe un registro clandestino de deudores, por otra parte, que no tiene un derecho indubitado para celebrar un contrato con la recurrente. Y que en cualquier evento la controversia debe ser objeto de un juicio de lato conocimiento. Agrega que la recurrida nunca ha efectuado alusión que la negativa se deba a deudas morosas de la recurrente, o por un pasado procedimiento de liquidación. La razón fue el no cumplimiento de las condicion
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida por Camila Francisca Campos del Villar, y en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1812-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Al folio 15; téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Camila Francisca Campos del Villar, e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por la negativa de apertura de producto bancario, lo cual estima contrario a las garantías de los numerales 2° y 4 del artíc
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