SIN INFORMACION

ROSAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUSESO)

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de septiembre de 2022 comparecen Claudia Saldivia Martinic y Claudia Contreras Zúñiga, abogadas e interponen recurso de protección en favor de Yolanda de las Mercedes Rosas Aguayo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-114918-2022 de 29 de agosto de 2022 y notificada el mismo día, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nº50452293-8 y 54625060-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 26 de marzo de 2021,por no encontrarse justificado el reposo prescrito, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente, conforme a informe médico emitido por la Dra. Ana Advis Mazi, Psiquiatra, de 14 de septiembre de 2020, padecía de trastorno depresivo mayor grave, trastorno de pánico y agorafobia. Fundándolo en: “Paciente de 69 años, a quien atiendo en consulta desde abril de 2020, sin antecedentes previos, inicio una crisis de pánico producto del estallido social y las consecuencias que generaron en su vida diaria como por ejemplo, trasladarse en locomoción colectiva, para ir al trabajo, haciendo combinaciones en buses abarrotados de personas lo que empeora con la crisis sanitaria y el miedo constante a contagiarse por su avanzada edad. Su hijo mayor sufre 2 infartos y en ambas ocasiones debió ser intervenido quirúrgicamente, a lo anterior se suma la muerte violenta de su joven sobrino – ahijado. En este escenario crecen sus síntomas ansiosos y depresivos, fatiga, vulnerabilidad, angustia, insomnio y bajo apetito. Evolución, tratamientos médicos y/o quirúrgicos efectuados (fecha de operación, sí procede), resultados obtenidos: Inicia tratamiento farmacológico con dosis creciente escitalopram y ansiolíticos, según se indica a continuación Escitalopram 20mg al día Clotiazepan 10mg al día Clonazepam 1mg al día

Fundamentos

fundamentos por los cuales dichos informes no fueron considerados suficientes para establecer la incapacidad laboral de la recurrente. Y que el reposo injustificado, no permite establecer incapacidad laboral. Agrega, en cuanto al acto recurrido, que se justificó en: “…Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado por la misma patología. En efecto, la información a la vista no justifica clínicamente el o los diagnósticos, tampoco describe la evolución del cuadro clínico, ni tampoco se entregan detalles clínicos de que los ajustes en el tratamiento se hayan realizado en función de la evolución, sin mencionar fechas ni resultados. Tampoco se describe clínicamente en detalle el nivel de funcionalidad alterada, y sin un plan de tratamiento orientado a reintegro laboral o que al menos justifique prolongación del reposo temporal.…”

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja su acción constitucional de protección y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar y pagar por quien corresponda las licencias médicas rechazadas, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que mediante resolución pronunciada el 23 de septiembre de 2022, la Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso, ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que informaran al tenor de éste, debiendo remitir, además, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso. TERCERO: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana evacuó su informe detallando que se rechazó la licencia médica N° 50452293-8, extendida por 30 días desde el 26 de marzo de 2021 al 24 de abril del mismo año por reposo injustificado, fundando la decisión en: “adjunta IMT de psiquiatra del extrasistema, no protocolizado, sin EEAG, sin carnet de control de psicóloga o informe de psicóloga, sin pronóstico y sin FPA. Los antecedentes aportados no permiten concluir que la prolongación del reposo, más allá del periodo autorizado, cumpla un rol terapéutico”. Agrega, en cuanto a la licencia médica N° 5625060-1, que se ordenó por la superintendencia de Seguridad Social, realizar una Comisión Médica para reevaluar la licencia, por motivo de decisión de la Corte de Apelaciones de Sa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de septiembre de 2022 comparecen Claudia Saldivia Martinic y Claudia Contreras Zúñiga, abogadas e interponen recurso de protección en favor de Yolanda de las Mercedes Rosas Aguayo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-1

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