SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 21 de abril del año en curso, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, en nombre de doña Diana Maraiza Flores Noya, cédula de identidad N° 26.501.261-2, soltera, académica, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Palmar de Ocoa N°728, Copiapó, Región de Atacama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica, es decir, igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Dice que la recurrente ingresó a Chile en fecha 07 de abril de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, solicitando posteriormente una visa temporaria la cual le fue otorgada, y consecutivamente requirió una prórroga de dicha visación la que le fue aprobada con vigencia desde el 08/04/2021 hasta el 08/04/2022. Indica que en lo sucesivo, con fecha 29 de marzo de 2022, la recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, es decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 129 numeral 3º del antiguo Reglamento de Extranjería (Decreto 597), la que fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviada dicha solicitud el sistema le emitió comprobante que acredita dicha circunstancia. Expresa que a la fecha de interposición del presente recurso, y a pesar del tiempo transcurrido, no se ha dictado un acto administrativo que emita pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente y ni siquiera ha sido emitida y remitida a ésta la orden de giro para el pago de los derechos de ésta solicitud, siendo esto un pre-requisito para el otorgamiento del beneficio, considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido casi 13 meses, resultando evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con los plazos establecidos en la Ley 19.880, ni con los principios consagrados en la Ley 21.325 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos de la recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Señala que al consultar el estado de su trámite en la página, se observa como este no se encuentra disponible, lo que resulta preocupante al haber trascurrido más de un año desde el envío de su solicitud, por lo que esta omisión prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ha traído graves consecuencias a la recurrente, debido a sus limitaciones

Fallo

por tanto, a no ser discriminada arbitrariamente, desde que se producen diferencias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos y sus tiempos de resolución por parte de la recurrida. Cita jurisprudencia atingente y concluye solicitando condenar a la recurrida a: (l) Resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva de la recurrente doña DIANA MARAIZA FLORES NOYA, ya individualizada, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esta solicitud, y posteriormente dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 30 días, o en el que vuestra Ilustrísima Corte fije al efecto. (II) Que se condene en costas a la recurrida Acompaña en el primer otrosí, los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad. 2. Visa de residente temporario por un año. 3. Comprobante que acredita la fecha de envío de la solicitud de Permanencia Definitiva. SEGUNDO: Que a folio 05, con fecha 12 de mayo de 2023, informa por el Servicio Nacional de Migraciones, don Miguel Edwards Lira, quien en lo pertinente, señala que la extranjera solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 29 de marzo de 2022, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 42104644, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Asimismo, indica que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el t

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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 21 de abril del año en curso, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, en nombre de doña Diana Maraiza Flores Noya, cédula de identidad N° 26.501.261-2, soltera, académica, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Palmar de Ocoa N°728, Copiapó, Región de Atacama, qu

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