OTÁROLA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
J-17-2022
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que la presente causa se funda en la Conciliación alcanzada por las partes con fecha 25 de febrero de 2002, ante este tribunal, título ejecutivo respecto del cual se incumplió el pago de la suma acordada que alcanza a $ 2.780.000 (dos millones setecientos ochenta mil pesos), por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 468 del Código del Trabajo, se faculta al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de 60 días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un 150%. 2.- Que efectivamente consta de la causa el referido incumplimiento. 3.- Que la parte ejecutada no evacuó el traslado que le fuera conferido. 4.- Que del mérito de los antecedentes acompañados, a juicio de esta sentenciadora es procedente el recargo dispuesto en el artículo 468 debido a que no existen antecedentes que acrediten que el ejecutado efectivamente pagó cantidad acordada, en el tiempo correspondiente, no quedando más que acceder al incremento. Por esta consideraciones y lo dispuesto en el artículo 468, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos en un 30%, esto es, por la suma de $ 834.000 (ochocientos treinta y cuatro mil pesos). Cada parte pagará sus costas. Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobada si no fuere objetada dentro de tercero día. RIT: J-17-2022 RUC: 22-3-0060644-3 Proveyó don(a) MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc Código: FPXLZDBZLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FPXLZDBZLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fallo
Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos en un 30%, esto es, por la suma de $ 834.000 (ochocientos treinta y cuatro mil pesos). Cada parte pagará sus costas. Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobada si no fuere objetada dentro de tercero día. RIT: J-17-2022 RUC: 22-3-0060644-3 Proveyó don(a) MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc Código: FPXLZDBZLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FPXLZDBZLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-04-28T18:21:52-0400
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Por evacuado en rebeldía el traslado conferido. Resolviendo derechamente el Incidente de Incremento: VISTOS: 1.- Que la presente causa se funda en la Conciliación alcanzada por las partes con fecha 25 de febrero de 2002, ante este tribunal, título ejecutivo respecto del cual se incumplió el pago de la suma acordada que alcanza a $ 2.780.000 (dos
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