ALVAREZ MESSEN JOSE ANDRES - BANCO SANTANDER -
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 16.- a 21.-, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió el demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que, no habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se le eximirá del pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de quince de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, en aquella parte que condena a demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se revoca, asimismo, la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la denunciada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración, que se reduce la multa impuesta a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 2152-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, revocando, la abogada Javiera Cavicchioli yconfirmando el abogado Hans von Marttens. Santiago, 8 de junio de 2023. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 9, 10, 15 y 16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 16.- a 21.-, que se elim
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