SIN INFORMACION

DUARTE/ISRAEL

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Gabriel Esteban Duarte Zúñiga, ingeniero comercial, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior, por haber emitido la Resolución Exenta N° 119302/108/2022, de fecha 22 de abril del 2022, que dispuso el término anticipado de su contrata, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que ha servido en la función pública en calidad jurídico-laboral a honorarios y posteriormente a contrata profesional, ininterrumpidamente y sin solución de continuidad, desde el 6 de agosto de 2018 al 22 de abril de 2022, esto es, desde hace más de 3 años y 8 meses, de modo que su vínculo jurídico laboral se encuentra amparado por el principio de la confianza legítima. Indica que ingresó a trabajar el día 06 de agosto de 2018 a la Subsecretaría de Prevención del Delito, al Departamento de Reinserción Social, como asesor comunal del “Programa Lazos”, mediante el Decreto Exento RA N°119302/239/2018, de 18 de agosto de 2018, prestando servicios a honorarios, calidad que mantuvo hasta que fue nombrado a contrata, a contar del 01 de abril de 2021. Describe el “Programa Lazos” y su cargo de asesor comunal como uno que consiste en supervisar el desarrollo de ese programa en aspectos técnicos de cada comuna asignada, a través de la calidad de evaluaciones de riesgo socio -delictual realizadas, adecuando procesos de derivación, intervención y seguimiento de casos. Además, desarrollar procesos de asesoría comunal en la gestión de redes para un adecuado desarrollo del “Programa Lazos” en cada comuna a cargo, apoyar a contrapartes de instituciones proveedoras en los procesos de evaluación de los profesionales, brindando la información necesaria recabada en los procesos de supervisión regular; y generar protocolos de reportabilidad y tratamientos de da

Fundamentos

considerando que no ésta no es una instancia para declarar derechos, sino para proteger aquellos preexistentes e indubitados, destacando que la Ley N° 21.280 hizo aplicable el procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos. Agrega que el recurrente no cuenta con los requisitos que hacen admisible la doctrina de la confianza legítima, pues sólo tuvo una renovación de su contrata y bajo esta calidad jurídica estuvo poco más de un año. Sostiene que el acto que se impugna no es ilegal ni arbitrario por cuanto la Contraloría General de la República en el dictamen N° 85.700, del año 2016 estableció que la aplicación de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” puede estar referida a las aptitudes personales del empleado, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará de desarrollar las tareas que a aquél se le encargaban. Añade que la decisión fue adoptada con el objeto de priorizar las labores que realizan los equipos para procurar la eficiencia en el uso de recursos públicos, en el marco de las atribuciones que son propias de la Administración, de modo que el acto se encuentra suficientemente motivado y no puede reclamarse sobre el mérito de esta decisión de la autoridad. Concluye que no existe vulneración de garantía constitucional alguna, pues el fundamento de la medida tiene como razón que, para realizar labores auxiliares de contabilidad y seguimiento financiero de proyectos no era necesario contar con un “sociólogo”. Además, no es posible entender que las personas que realizan funciones públicas tengan un derecho de propiedad sobre éstas, o que la decisión vulnere su libertad de trabajo. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o carente de razonabilidad y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. I.- En cuanto a la improcedencia del recurso: Cuarto: Basta para desestimar esta alegación, destacar que la acción de protección corresponde a una tutela de rango constitucional y de urgencia, encaminada a garantizar y amparar a quienes sufran vulneración en el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales. En razón de su naturaleza y relevancia, en la Carta Fundamental se estableció de modo expreso la proc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Gabriel Esteban Duarte Zúñiga en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 119302/108/2022, de 22 de abril del 2022, debiendo, en consecuencia, proceder la autoridad recurrida a pagar al actor la totalidad de las remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor mientras duró la separación de los servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2022. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Ana María Osorio Astorga. Protección IC N° 72.664-2022. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 1

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Gabriel Esteban Duarte Zúñiga, ingeniero comercial, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior, por haber emitido la Resolución Exenta N° 119302/108/2022, de fecha 22 de abril del 2022, que dispuso el término antici

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