ORTIZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA ORIENTE-HOSPITAL DEL SALVADOR
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; devuélvanse estos antecedentes a primera instancia a fin que sean reelevados en su oportunidad, si procediere. A los folios N°3 y N°6, estese a lo resuelto. N°Civil-6.710-2.023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Al folio N°11, por recibidos los autos. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por i
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