SOCIEDAD INMOBILIARIA EL CANELO DE NOS LTDA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada en los autos Rol N° C-1493-2021 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre cobro de pesos, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución tuvo por acompañados en la forma legal los documentos acompañados por la contraria a los folios 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Expone que, si bien dicha resolución es un decreto, éste alteró la substanciación regular del juicio, toda vez que tales documentos no se acompañaron con las formalidades legales, ya que las presentaciones de folios 41, 42, 43, 44, 45, y 47, no señalaron fecha de cada documento que adjuntaba, ni quién era su emisor, ni su destinatario, ni tampoco el contenido de cada instrumento. Indica que, en al caso del documento que rola a folio 46, la situación es más grave pues se limita a acompañar materialmente un documento, sin presentación alguna que lo singularice. Alega que, en tal supuesto, la resolución era apelable mediante el arbitrio que le ha sido negado, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Cecilia Eugenia Castro Hartard, Juez (S) del Noveno Juzgado Civil de Santiago señala que, en cuanto a la resolución de 5 de enero último, que no concedió por improcedente la apelación subsidiaria interpuesta por el demandado contra resolución de 3 de noviembre de 2022, se encuentra ajustada a derecho, por tratarse un decreto que determinó la substanciación regular del juicio, sin alterarla, al haber tenido por acompañados en forma legal los documentos presentados por la demandante, razón por la cual y según lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. TERCERO: Que, examinada la decisión cuestionada, s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: Se ACOGE el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 1, en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1493-2021, seguida ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Agréguese copia autorizada de esta resolución al expediente traído a la vista. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-507-2023. (Hecho)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada en los autos Rol N° C-1493-2021 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre cobro de pesos, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de
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