SIN INFORMACION

SINDICATO DE PROFESORES DE EMPRESA CMDS/INSPECCIÓN PROVINCAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación del Sindicato de profesores y profesionales de la educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, persona jurídica, cédula de identidad N°65.100.322-9; quien viene en interponer recurso de protección en contra de Corporación De Desarrollo Social De Antofagasta, entidad de derecho privado, cédula de identidad 71.102.600-2, representada legalmente por doña Belguin Cisternas, domiciliada en Avenida Argentina Nº 1595, segundo piso Antofagasta y contra Inspección Provincial Del Trabajo De Antofagasta, servicio público, cédula de identidad Nº61.502.000-1,representada por su inspectora provincial del trabajo doña Cecilia González Escobar; por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1,2 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Informan del recurso los recurridos, solicitando el rechazo de este. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, funda su acción constitucional; señalando que los docentes y asistentes de la educación que forman parte del Liceo la Portada A22 Y LICEO A-15, ambos de esta ciudad, se han movilizado y paralizado las clases, en modo de protesta, por las actuales condiciones estructurales y sanitarias de los colegios en los cuales prestan sus servicios. Expresan que, desde el año 2022 han solicitado mejorar dichas condiciones, sin embargo las gestiones realizadas por el sostenedor han sido mínimas e insuficientes. En primer lugar, expone el caso del Liceo La portada, el que con fecha 26 de abril del presente, comparecieron en las dependencias del colegio, doña Verónica Aguirre Silva, y doña Melisa Veliz Lara, funcionarias del departamento de acción sanitaria y ocupacional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, quienes realizaron una fiscalización de las condiciones sanitarias del colegio, en razón a una denuncia realizada por el cuerpo docente de dicha unidad educativa. Que, de acuerdo con el acta de fiscalización, se revisaron las siguientes áreas: 1) Accesos al establecimiento educacional, 2) oficinas administrativas, 3) Comedor de estudiantes y trabajadores, 4) Servicios higiénicos de estudiantes varones y damas, 5) camarines estudiantes hombres y mujeres, 6) casino, 7) Servicio higiénicos hombres y mujeres trabajadores, 8) Sala de basura, salas de clases, 9) Salas de profesores, 10) área personal de aseo. De las cuales constató los siguientes hechos e infracciones: 1.- En el establecimiento educacional, de forma permanente, no se mitigan los riesgos de ingreso de vectores. En terreno, se observa que todas las salas de estudiantes cuentan con ventanas, las que no se pueden cerrar; permitiendo el ingreso de vectores de interés sanitario. 2.- En salas de estudiantes, de profesores, comedor, estudiantes y profesores, biblioteca y del centro general de padres; se evidencia fecas de ratones 3.- En las áreas comunes se observan paredes y pisos con fecas de paloma. Además, en sala de profesores y de clases, oficinas administrativas, se hallan alimentos expuestos que generan el ingreso de vectores. Se revisa certificado de diagnóstico y servicio de control de plagas de marzo y abril de 2023. 4.- No cuenta con registro diario de limpieza y desinfección, en las áreas de establecimiento educacional. 5.- No mantiene la limpieza y desinfección de salas de alumnos, servicios higiénicos, alumnos y corredores de trabajadores. 6.- En terreno, se observa que en las salas de alumnos entre la ventana y la reja de protección de estas; se hallan restos de envase y de basura acumulada. En servicios higiénicos de estudiantes, se observan que las tapas de WC se encuentran sucias con polvo y residuos orgánicos, y en comedor de profesores, se encuentra loza sucia, microondas y horno con restos de comida en su interior. 7.- No cuenta con malla mosquitera en las ventanas de comedor de trabajadores y estudiantes. 8.- No mantiene l

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Antofagasta, ocho de junio del dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece don Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación del Sindicato de profesores y profesionales de la educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, persona jurídica, cédula de identidad N°65.100.322-9; quien viene en interponer recurso de protección en contra de Corporación De Desarrollo Social De Antofaga

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