TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DUVALDIS PLUSKAL LEON RODRIGUEZ

Rol

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda y la Sra. Jasna Pavlich Núñez, y el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Privada doña Carolina Campos Benyeman, en representación del condenado DUVALDIS PLUSKAL LEÓN RODRÍGUEZ, en causa RUC 2101109816-6, RIT 440-2022, en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a una multa ascendente a tres (3) Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos (2) años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290, Ley del Tránsito, cometido en esta ciudad el 26 de septiembre de 2021. Atendida la pena impuesta y no reuniendo el sentenciado los requisitos legales, no se le concedió pena sustitutiva alguna de aquellas contempladas en la Ley N° 18.216, por lo que debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. Comparecieron en estrados Carolina Campos Benyeman, abogada, por la parte recurrente; y Nelson Díaz Cisternas, Abogado Asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Antofagasta pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a Duvaldis Pluskal León Rodríguez como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290, Ley del Tránsito, cometido en esta ciudad el 26 de septiembre del 2021. Invoca como causal única del recurso de nulidad el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, por infracción de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y falta de valoración de toda la prueba. No cuestiona los hechos como tampoco las circunstancias que su representado el día de los hechos bebió o no alcohol, sino que más bien, a través de este recurso extraordinario, pretende demostrar que en la sentencia se han vulnerado el principio de la lógica, de la no contradicción, y las máximas de la experiencia, no efectuando una valoración de la toda la prueba rendida, lo que ha generado una sentencia condenatoria en contra de su representado. Argumenta que, el artículo 111 de la Ley N° 18.290 es claro en afirmar lo siguiente: “Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.” Sostiene que, a su representado se le condenó por el delito de conducción por estado de ebriedad sancionado en los artículos 196 inciso primero, 110 inciso segundo, 111 y 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290, fundado en un alcotest y dos alcoholemias practicadas en distintas fechas, pero complementadas entre sí, con diferentes resultados. El día de la ocurrencia de los hechos, 26 de septiembre del 2021, los funcionarios de Carabineros, conformado por don Carlos Vivanco Guerra, quien fue testigo de la audiencia de juicio oral y concurrió al lugar de los hechos, practicó a su representado prueba respiratoria intoxilyzer, que a las 15:00 horas, hora en que Carabineros se constituyó en el lugar de los hechos, arrojó como resultado el valor de 0,26% gramos por litros de alcohol en el organismo de su representado; prueba que si bien es de tamizaje, tiene como finalidad práctica decidir quiénes deben ser sometidos al examen definitivo de alcoholemia. Añade que el testigo reconoce que a su representado se le toma muestra de alcoholemia a través del SAR Coviefi a las 18:15 horas, prueba que fue analizada con fecha 25 de octubre de 2021, informe 2924-2021 del Servicio Méd

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Privada doña Carolina Campos Benyeman, en representación del condenado Duvaldis Pluskal León Rodríguez, en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RUC 2101109816-6, RIT 440-2022, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 661-2023 (Penal) Redacción de la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda y la Sra. Jasna Pavlich Núñez, y el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Privada doña Carolina Campos Benyeman, en re

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