JUAN BAUTISTA PICHILÉN LINCO/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS Y OTROS
Rol
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece José Burgos Tarrasón, abogado, en representación de JUAN BAUTISTA PICHILEN LINCO, integrante y werken de la Comunidad Indígena Coyan Mapu ( Coihue-Negrete), e interpone recurso de protección, en contra de: a) la SOCIEDAD CONSESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A.; b) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y c) ALEX IVÁN LEIGHTON GONZÁLEZ, Inspector Fiscal del contrato de Concesión Mejoramiento Ruta Nahuelbuta, por las acciones ilegales y arbitrarias acontecidas el día miércoles 22 de febrero de 2023, que vulneran de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, especialmente el art. 19 N° 8, que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en relación al Convenio 169, principalmente artículo 8. Añade que sea vulnerado el Derecho Consuetudinario de su lamien y peñi del lob, ya que de tiempos inmemoriales han recolectado piñones y es parte de su patrimonio alimentario, comercial y bio diversidad, que llaman Itrofil Mongen. Esta situación se la plantearon al Inspector Fiscal Sr. Alex Leighton y a la Concesionaria Mejoramiento Ruta Nahuelbuta, por medio de doña Carolina Basso, quien desarrolla el Mejoramiento de la ruta Q-180. Pero no recibieron buena acogida y cero interés al momento de planificar una calle nueva para acceder a un paradero en la Villa Coihue, comuna de Negrete, realizando corta de araucarias el día 22 de febrero de 2023, afectando varios pewenes o araucarias, que son árboles de gran importancia sagrada, simbólica y que son parte de las costumbres y tradiciones milenarias de la comunidad Indígena Coyan Mapu y los van a seguir talando. El Inspector Fiscal, Alex Leighton, les señaló que eran especies exóticas, no protegidas, desconociendo el convenio 169 en lo pertinente, lo que le fue manifestado, así como también al Seremi de Obras Públicas del Bío Bío, Hugo Cautivo, al Seremi de Medioambiente, Oscar Reicher, sin respuesta a
Fundamentos
fundamentos que expone. Expresa que el sector indicado forma parte de la obra pública fiscal denominada “Mejoramiento Ruta Nahuelbuta”, concesionada y adjudicada, con fecha 11 de diciembre de 2017, al grupo “Consorcio BB”, hoy constituido como “Sociedad Concesionaria Ruta Nahuelbuta S.A.”. En términos generales, el proyecto se emplaza entre las comunas de Negrete y Los Ángeles en la Región del Biobío, y en las comunas de Angol y Renaico en la Región de La Araucanía, y pretende avanzar en conectividad directa entre esas localidades, a través de la ejecución de obras de mejoramiento, reposición y ampliación a una doble calzada de la vía existente (Ruta 180). Así, con una extensión de 55 kilómetros logrará aumentar considerablemente su estándar de servicio a través de la incorporación de cruces con la vialidad transversal, mejores condiciones de seguridad y la implementación de mayor iluminación y señaléticas. Antes de examinar la etapa constructiva del proyecto, durante los años 2014 y 2015, el Ministerio de Obras Públicas, con el propósito de evaluar el impacto territorial aparejado a las obras asociadas al mejoramiento de la Ruta, llevó a cabo un Proceso de Participación Ciudadana en el cual todas las comunidades aledañas del sector fueron convocadas a participar en reuniones informativas en las que se dieron a conocer aspectos tales como la trayectoria del trazado y sus características. Dicho proceso se tradujo en la incorporación, al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Referencial, que el MOP puso a disposición de los licitantes durante la licitación como documento N°8 del Art. 1.4.1 de las Bases, una serie de medidas tendientes a satisfacer las necesidades planteadas por las comunidades, las que la concesionaria se obligó a cumplir en virtud del contrato. En ese contexto la comunidad Coihue manifestó la necesidad que en dicho sector se construyera un paradero de buses interurbanos para permitir que el transporte interurbano que por allí circulase tuviese un lugar para recoger pasajeros, petición que en definitiva fue acogida por el MOP en el entendido que con ello se reducirían los tiempos de desplazamiento y se mejoraría sustantivamente la calidad de vida de los habitantes de Villa Coihue. De este modo, se incorporó expresamente -como medida de compensación por impactos y alteración de vida y costumbre de pueblos originarios en la fase de construcción-, el aporte, gestión y construcción de un paradero principal de locomoción colectiva en la localidad de Coihue, cuya ubicación fue definida por la Sociedad Concesionaria en base a antecedentes técnicos, los cuales hicieron necesario expropiar terrenos privados con el propósito de construir una calle de acceso al paradero en cuestión. Tales predios fueron objeto de expropiación por parte del MOP, y al día de hoy el concesionario cuenta con las autorizaciones respectivas para llevar a cabo las obras allí comprometidas. Así, y en el entendido que los lotes expropiados forman parte de los terrenos
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se desestiman sin costas las alegaciones de extemporaneidad y falta de legitimación activa efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas. II.- Que SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido a favor de JUAN BAUTISTA PICHILEN LINCO, integrante y werken de la Comunidad Indígena Coyan Mapu (Coihue-Negrete), en contra de la SOCIEDAD CONSESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A., el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y ALEX IVÁN LEIGHTON GONZÁLEZ, Inspector Fiscal. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida en folio 3. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 3087-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece José Burgos Tarrasón, abogado, en representación de JUAN BAUTISTA PICHILEN LINCO, integrante y werken de la Comunidad Indígena Coyan Mapu ( Coihue-Negrete), e interpone recurso de protección, en contra de: a) la SOCIEDAD CONSESIONARIA RUTA NAHUELBUTA S.A.; b) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y c) ALEX IVÁN LEIGHTON
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica